ASUNTO: UP11-V-2009-000196
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana ENMIR NAKARIT LABRADOR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.078.311, domiciliada en la calle 16 casa N° 6 Casas de Madera Las Acequias Cocorote del estado Yaracuy, asistida por la abogada CAROLINA MARIA ABREU RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.177, en contra del ciudadano SAMMY OLIMPO REYES ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.538, domiciliado en la calle 23 casa N° 3-15 entre 3era y 4ta avenida familia Yánez del municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 9 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ENMIR NAKARIT LABRADOR ROMERO, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano SAMMY OLIMPO REYES ESCUDERO. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano SAMMY OLIMPO REYES ESCUDERO, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como incremento de la obligación de manutención para mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Banesco Nro 01340405464052200631. Para el mes de Septiembre para cubrir con los gastos que se generan por la adquisición de los útiles y uniformes escolares, ofrezco la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00). Para el mes de Diciembre para cubrir los gastos de esas fechas decembrinas ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00). La presente obligación de manutención comenzó a cumplirse a partir del mes de Octubre de 2009. Igualmente me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos extras eventuales. En este estado interviene la ciudadana ENMIR NAKARIT LABRADOR ROMERO, manifiesta que esta conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000196
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