Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : UP11-V-2010-000259

Vista la solicitud anterior procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se dicte COLOCACIÓN FAMILIAR de conformidad con el articulo 466 literal ´´e´´ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) y cinco (5) años de edad, donde se responsabilidad a la abuela del niño antes mencionado con la ciudadana ZORAIDA COROMOTO JUAREZ DE BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.841.053 residenciada en Tapa La Lucha, calle Maparari, casa Nro 22, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy, quien es la abuela materna de los niños, para que le proporcione este los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) y cinco (5) años de edad, nacidos el 28/12/2002 y 03/09/2004 en su orden, según se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 15663 448 de los años 2002 y 2006, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral; municipio Iribarren del estado Lara y en la Coordinador de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy respectivamente, bajo los cuidados de la abuela ciudadana ZORAIDA COROMOTO JUAREZ DE BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.841.053 residenciada en Tapa La Lucha, calle Maparari, casa Nro 22, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy para ejerza la custodia de los mismos, así mismo deberá la prenombrada ciudadana darle todas las atenciones y dedicación que estos necesitan hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Junio de 2010.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se publicó la decisión.-



La Secretaria

Abg. .Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-V-2010-000259