REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2007-000096
Parte Actora: ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.021.673, domiciliada en la Urbanización Centro I, detrás de la Escuela Bolivariana Tomas Jiménez, casa s/n, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Parte Demandada: PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.840, domiciliado en el Barrio Cristóbal Colon, Calle 3, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (3) años de edad.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de julio de 2007, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de ocho (08) meses de nacido, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.021.673, domiciliada en la Urbanización Centro I, detrás de la Escuela Bolivariana Tomas Jiménez, casa s/n, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en contra del ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.840, domiciliado en el Barrio Cristóbal Colon, Calle 3, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
En el escrito manifiesta la solicitante que mantuvo una relación amorosa con el ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, la cual fue pública y notoria así como también que ella no tenía ninguna otra pareja, pues ante la sociedad era una pareja consolidada. En consecuencia el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES nacido el 20 de noviembre de 2006, es producto de dicha relación con el prenombrado ciudadano.
El ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES manifiesta su consentimiento para practicarse las pruebas heredo-biológicas que fuesen necesarias para determinar la paternidad, por cuanto tiene duda de que sea su hijo.
El escrito fue admitido en fecha 02 de agosto de 2007; se acordó librar orden de comparecencia al ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, ofíciese al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC), para la realización de la prueba Heredo Biológica.
ETAPA PRELIMNAR

FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 09 de diciembre de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la juez de sustanciación acordó prolongar la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que pueda ser materializada la prueba solicitada por la parte actora. En consecuencia el Tribunal acordó prolongar la fase de sustanciación para el día 22 de febrero del 2010. Siendo el día para la realización de la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció la Abg. Reina Zolaime Colmenarez en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación fiscal solicita sea prolongada la fase de sustanciación, ya que no sea materializado la prueba heredo biológica solicitada, el Tribunal acordó Prolongar la fase de sustanciación para el 23 de marzo de 2010. Siendo el día para la realización de la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, parte demandada, por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación fiscal solicita sea prolongada la fase de sustanciación, ya que no sea materializado la prueba heredo biológica solicitada, el Tribunal acordó Prolongar la fase de sustanciación para el 20 de abril de 2010. Siendo el día para la realización de la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció la Abg. Maria Carolina Márquez, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación fiscal solicita que por cuanto las partes han demostrado falta de interés en el presente asunto y ha transcurrido el lapso establecido para la fase de sustanciación sea remitido al Juez de juicio. La Jueza de Mediación y Sustanciación aprecia que seria inoficioso mantener el expediente en esa instancia y se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:
El demandado ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES compareció a contestar la demanda, asistido por la abogada Gabriela González Rivas, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.850.

CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

La audiencia de juicio fue celebrada en fecha veinte (20) de mayo del 2010 a la cual compareció la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante la ciudadana ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, ni por si, ni por medio de apoderado judicial del mismo modo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

DEL DERECHO APLICABLE

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, contempla lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad…”
En efecto lo que busca la Inquisición de Paternidad, es brindar al niño, niña o adolescente el derecho de tener el apellido de los padres a fin de garantizar su
origen lo cual repercute en su sano desarrollo integral.
El articulo 210 del Código Civil, establece lo siguiente “ A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecidas judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de este a someterse a dichas pruebas se considerara como una presunción en su contra…”

Por su parte, el artículo 226 del Código Civil, preceptúa que “toda persona tienen acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.

Quedó demostrado en las actas procesales del presente expediente que las partes asumieron una actitud contumaz de obstrucción al esclarecimiento en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencio la falta de interés de las partes al no dar cumplimiento a las formalidades que impone la ley para la debida tramitación del proceso, siendo que resulta imposible para quien juzga determinar con los elementos que constan en autos , la procedencia de la acción, en tal sentido y siendo que el proceso es de orden publico y siendo así no puede ser relajado por la voluntad de los particulares, es por lo que quien juzga considera que la presente demanda no debe prosperar. Y así se declara.

CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad fuera intentada por la Abg. Wendy Nathaly Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana ADRIANA YELITZA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.021.673, domiciliada en la Urbanización Centro I, detrás de la Escuela Bolivariana Tomas Jiménez, casa s/n, Yumare, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en contra del ciudadano PLACIDO JOSÉ RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.840, domiciliado en el Barrio Cristóbal Colon, Calle 3, casa s/n, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez.-

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. ATAHUALPA MONTILVA
En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. ATAHUALPA MONTILVA

ASUNTO: UH05-V-2007-000096
AMLM/dapg.-