ASUNTO: FP02-S-2010-001304
RESOLUCION Nº PJ0822010000010
En libelo de fecha 09 de abril de 2010, el ciudadano: ENGEL JOSE GAMBOA MUÑOZ, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.725.837, debidamente asistida por el Profesional del Derecho NOEL BRAVO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.968, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de Quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 13 de Marzo de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 862, Libro 2, Tomo 1, Folio 378, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene, corregir: EL PRIMER NOMBRE DEL PADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece como: ANGEL y se coloque el verdadero PRIMER NOMBRE DEL PADRE del mismo, que es: ENGEL, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de abril de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a los fines de que tenga conocimiento intereses de la adolescente involucrada en la presente solicitud y se ordenó sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
En fecha 21 de abril de 2010, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Dr. Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ENGEL JOSE GAMBOA MUÑOZ, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: EL PRIMER NOMBRE DEL PADRE DEL MISMO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece como: ANGEL y se coloque el verdadero PRIMER NOMBRE DEL PADRE del mismo, que es: ENGEL. Vistos los alegatos expuestos así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: ENGEL JOSE GAMBOA MUÑOZ, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 13 de Marzo de 1995, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 862, Libro 2, Tomo 1, Folio 378, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como el verdadero PRIMER NOMBRE DEL PADRE de la misma, que es: ENGEL y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niño, Niña y Adolescente en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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