REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio.
Mérida, Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.23752
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDGAR DE JESUS PAREDES y MARLENI COROMOTO FLORES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.320.834 y V-14.834.153 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.447.
ADOLESCENTES Y NIÑAS: OMITIR NOMBRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el (27) de Abril del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS PAREDES y MARLENI COROMOTO FLORES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.320.834 y V-14.834.153 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.447, mediante el cual manifestaron al tribunal que el día veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Timotes del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 58, del año 1997 la cual riela al folio cinco (05) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES de catorce (14), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios seis (06) al nueve (09) del expediente, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Chijos II, casa s/n, en la ciudad de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos PAREDES FLORES tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos EDGAR DE JESUS PAREDES y MARLENI COROMOTO FLORES QUINTERO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS PAREDES y MARLENI COROMOTO FLORES QUINTERO. En consecuencia, con respecto a las adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de las adolescentes y niñas será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre se compromete a seguir suministrando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, cantidad esta que será entregada a la madre o será depositada en una cuenta bancaria cuyo número declara conocer, comprometiéndose a pagar dos bonos especiales: uno en el mes de agosto y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para cada uno de los bonos. Ajustándose tanto la mensualidad como los bonos especiales en un 10% anual. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre tendrá derecho a visitarlos y llevarlos para su casa cada ocho días, los días sábado y domingo. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselos durante todo el lapso. Todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Isabel Rojas de Echeverria

La Secretaria

Abg. Yelimar Vielma Marquez



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