REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002184
ASUNTO : LP01-P-2010-002184


MANDATO DE CONDUCIÓN

Visto el escrito de fecha veintiocho de junio de dos mil diez (28-06-2010), presentado ante este Circuito Judicial Penal (URDD); mediante el cual, la ciudadana Abogado MARIA CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal MANDATO DE CONDUCCIÓN, en los siguientes términos: “…En virtud de las gestiones realizadas por esta Representación Fiscal a los fines de lograr que la denunciante llevara a los niños ISRAEL SUREDA SEIJAS, SERGIO SUREDA SEIJAS y AURIMAR CAROLINA SUREDA SEIJAS, victimas en la Causa N° 14F10.006.2010, por uno de los delitos previstos en la LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, quienes tienen su domicilio en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 2-67, Municipio Libertador Estado Mérida, a realizarse las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, GINECOLOGICO V ANO RECTAL Y EVALUACIONES PSIQUIATRICAS y a la Unidad de Apoyo al Niño, Nina y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, para que rindieran entrevistas, requeridos según oficio N° MER-F10-669-2010, de fecha 22-02-2010 y MER¬F10-670-2010, de fecha 22-02-2010 igualmente para que el ciudadano ISRAEL SUREDA SEIJAS quien tiene su domicilio en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 2¬67, Municipio Libertador Estado Mérida, para que se realizara la Evaluación Psiquiatrica, requerida según oficio N° MER-F10-668-2010, de fecha 22-02-2010 y para lograr su identificación plena e informe sobre si posee o no abogado de confianza o en su defecto desea se Ie tramite la designación de un Defensor Público, quien figura como Investigado en la referida Causa, por cuanto las mismas han resultado infructuosas debido a que hasta la presente fecha no se han recepcionado las resultas de lo solicitado, oficios que fueron recibidos y firmados, por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializara con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de recepcionar entrevistas a los niños victimas ISRAEL SUREDA SEIJAS, SERGIO SUREDA SEIJAS V AURIMAR CAROLINA SUREDA SEIJAS e informen los motivos por los cuales no han asistido a realizarse las experticias solicitadas, así mismo al ciudadano ISRAEL SUREDA SEIJAS para dejar constancia de sus datos filiatorios e informe si posee o no Abogado de Confianza o indique si desea se Ie tramite un Defensor Público e indique los motivos por los cuales no ha asistido a realizarse la Experticia solicitada; así mismo Ie solicito se abstenga de fijar día, fecha y hora, por cuanto ese Despacho mal puede conocer la Agenda de esta Representación Fiscal, igualmente requiero que envié el mismo a esta Representación Fiscal, a los fines de coordinar con funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Nina y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, para darle cumplimiento…”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos, observa: Único: Por cuanto en el caso de autos, se cumplen los requisitos a que se contrae el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto es: 1) La existencia de una investigación penal en curso. 2) La necesidad de escuchar el testimonio de personas determinadas; y 3) La infructuosidad de las citaciones emanadas del Ministerio Público, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud fiscal. En tal sentido se ordena expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN POLICIAL en relación a los niños ISRAEL SUREDA SEIJAS, SERGIO SUREDA SEIJAS y AURIMAR CAROLINA SUREDA SEIJAS, victimas en la Causa N° 14F10.006.2010, por uno de los delitos previstos en la LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, quienes tienen su domicilio en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 2-67, Municipio Libertador Estado Mérida, y al ciudadano ISRAEL SUREDA SEIJAS, quien tiene su domicilio en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 2¬67, Municipio Libertador Estado Mérida. Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por medio de los funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a las personas arriba indicadas ante el despacho del Fiscal Décimo del Ministerio Público, a objeto de recepcionar entrevistas a los niños victimas ISRAEL SUREDA SEIJAS, SERGIO SUREDA SEIJAS V AURIMAR CAROLINA SUREDA SEIJAS e informen los motivos por los cuales no han asistido a realizarse las experticias solicitadas, así mismo al ciudadano ISRAEL SUREDA SEIJAS para dejar constancia de sus datos filiatorios e informe si posee o no Abogado de Confianza o indique si desea se Ie tramite un Defensor Público e indique los motivos por los cuales no ha asistido a realizarse la Experticia solicitada, en relación a la causa 14-F10-006-10 (nomenclatura fiscal). Deberán también los funcionarios respectar los derechos de los ciudadanos arriba indicados. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarles la necesidad de su traslado al despacho fiscal (tomar entrevista) entregar un ejemplar de esta ORDEN a cada una de las personas antes requeridas. Una vez, realizada las diligencias por el Fiscal del Ministerio Público, los ciudadanos podrán retornar al sitio de donde fueron requeridos. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso de los mismos. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA


LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MEZA

En fecha _____________, se cumplió con la expedición de MANDATO DE CONDUCCIÓN, mediante oficio N° _____________, conste. Sria.-