REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000628
ASUNTO : LP01-P-2010-000628

Por cuanto en fecha dos de junio de dos mil diez (02/06/2010) el Tribunal aprobó acuerdo reparatorio entre las partes, este Juzgado procediendo conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal, pasa a dictar el auto fundado que motiva tal decisión en los términos que a continuación se expresan:

Único

En audiencia oral y pública de juicio, celebrada el día dos de junio de dos mil diez (02/06/2010), luego de ser admitida la acusación presentada por la representación fiscal por el delito de desvalijamiento de vehículo automotor, contemplado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; antes de darse inicio al debate (procedimiento abreviado), el imputado de autos, ciudadanos DIOSKANI DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE (identificado en autos) propuso a la víctima, ciudadana ROCÍO DEL VALLE BELANDRIA, acuerdo reparatorio en la presente causa, consistente en al pago de la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500,oo) en el plazo de noventa (90) días.

A tales propósitos el tribunal escuchó al imputado de autos quien de viva voz manifestó su voluntad de suscribir acuerdo reparatorio, para lo cual expresa y libremente admitieron los hechos objeto de la acusación fiscal y: 1.- Ofreció públicas disculpas a la víctima por las molestias causadas por el hecho; 2.- Ofreció pagar a la víctima en el plazo de noventa (90) días, la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bsf. 500,oo). El tribunal constató que la víctima manifestó su libre voluntad de aceptar el acuerdo propuesto por el imputado, en su totalidad. La Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad, manifestó no tener objeciones a que las partes alcanzaran tal acuerdo reparatorio.

Motivación

Efectuada la correspondiente revisión a las actas que integran la causa, el tribunal observa y constata que:

1.- La presente causa se inició mediante solicitud fiscal de calificación de aprehensión en flagrancia. Realizada la respectiva audiencia, el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Penal, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, respecto a los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplados en los artículos 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (vid. f. 4-6).

2.- Como consecuencia de la señalada calificación jurídica y del examen de los hechos en sí, se concluye que en lo que respecta al delito de desvalijamiento del equipo reproductor de vehículo, cual fuera víctima la ciudadana ROCÍO DEL VALLE BELANDRIA, sólo se afectó el patrimonio de tal víctima, siendo susceptible de valoración pecuniaria y por ende, de reparación monetaria.

3.- Las partes procedieron con entera libertad y plena conciencia de los derechos que les asiste en el proceso y las consecuencias que se desprenden de la suscripción de tal acuerdo reparatorio.

4.- Que el acuerdo reparatorio contó con la expresa aquiescencia del representante del Ministerio Público.

En suma, ha de colegirse que el acuerdo planteado por las partes cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido impartida su aprobación, se procede a suspender la causa por un plazo máximo de tres meses, en el cual, las partes deberán acreditar al tribunal: el total cumplimiento de las prestaciones contenidas en el acuerdo; a los fines de que el tribunal se pronuncie sobre la extinción de la acción penal o la continuación de la causa.

El Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre el acusado de autos, ciudadano DIOSKANI DE JESÚS GUERRERO ESCALANTE y la víctima ROCIÓ DEL VALLE BELANDRIA; suspendiéndose la causa por el plazo de treinta (30) días, a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo avenido. Así se decide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes, la expedición del presente auto fundado, con indicación de lo resuelto. Así se declara.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR


En fecha_______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números______________________________________________, conste.-