REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005232
ASUNTO : LP01-P-2009-005232

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras e Iván Toro
Acusado: Omar Olinto Cadenas Ángulo
Defensa: Abg. Virginia Molina

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la fecha siete de junio de dos mil diez (07.06.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Omar Olinto Cadenas Ángulo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.916.197, nacido el veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta (24.02.1980), soltero, de treinta (30) años de edad, latonero y pintor, domiciliado en Aguas Calientes, calle principal, casa N° 22, Ejido estado Mérida, hijo de Olinto Antonio Cadenas (f) y Josefa María Angulo.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Omar Olinto Cadenas Ángulo, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por las Fiscalías Décima Sexta y Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente a los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en los escritos acusatorios, refiriéndose el primero de ellos a que en fecha veintiuno de noviembre de dos mil nueve (21.11.2009), aproximadamente a las diez y diez de la noche (10:10 p.m.) el ciudadano Omar Olinto Cadenas Ángulo, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del estado Mérida, al momento que procedían a practicar una orden de allanamiento en la calle 2, con avenida 4, sector El Palmo de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, casa de color verde con rejas de protección metálica blancas, signada con el Nº 22, cuando visualizaron a un ciudadano en el porche de la vivienda, quien tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial y una vez que ingresó la comisión en el interior de la vivienda se sometió el referido ciudadano y fueron reunidos en el área de la sala. El ciudadano agresivo manifestó llamarse Omar Olinto, quien era el notificado de la orden de allanamiento y se tornó más agresivo, por lo que se vieron en la necesidad de sacarlo de la vivienda y montarlo en la unidad P-247. Seguidamente en la habitación del notificado se localizó en una caja de color marrón de cartón, un bolso de color verde de tela, un arma de fuego de color plateada marca Smith & Weason, calibre 38 milímetros plateada, serial Nº 33887 empuñadura de madera color marrón, treinta y siete envoltorios de presunta droga (marihuana), descritos de la siguiente manera: catorce (14) envoltorios de material sintético de color negro amarrado en su extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga y veintitrés (23) veintitrés envoltorios de material aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, cuatro cartuchos calibre 12 milímetros sin percutir.
En efecto, conforme a la experticia botánica Nº 9700-067-¬2461, de fecha 23/11/09, suscrita por la farmaceuta Rosa Díaz Pérez, se refleja en la misma que las sustancias arrojaron un peso neto de treinta y nueve (39) gramos de marihuana.
El otro hecho por el cual lo acusó el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida, se refiere a que en fecha seis de enero de dos mil diez (06.01.2006), aproximadamente a las nueve de la mañana (9:00 a.m), funcionarios policiales que se encontraban de servicio en el retén policial de la Dirección General de Policía del estado Mérida, cuando uno de los funcionarios abrió unas de las celdas, para que los detenidos realizaran su aseo personal, transcurriendo el tiempo correspondiente para tales efectos, y el funcionario le indicó a Omar Olinto Cadenas Ángulo, quien estaba detenido en ese retén a la orden del tribunal de control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien se tornó agresivo, vociferó palabras obscenas y se abalanzó contra el funcionario, sacando de la pretina del pantalón un objeto metálico puntiagudo, razón por la cual se hizo lo conducente dada la situación de emergencia suscitada, apersonándose al lugar otros funcionarios policiales para mediar en el situación, y una vez que le realizaron la inspección personal, le hallaron en su poder un objeto metálico puntiagudo, color plateado, enrollado en la parte posterior con un material de tela de color verde azul rosado y blanco, así como también en la celda donde estaba ubicado, se hallaron unos tubos y una T metálica y un teléfono celular, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión, por tanto se obtuvo un total de pena equivalente a nueve (9) años.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Omar Olinto Cadenas Ángulo, no presenta antecedentes penales. En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Omar Olinto Cadenas Ángulo, es de cuatro (4) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Omar Olinto Cadenas Ángulo, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Impone a Omar Olinto Cadenas Ángulo, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Omar Olinto Cadenas Ángulo, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena el comiso definitivo de la cantidad del teléfono celular incautado en el procedimiento y descrito en el acta inserta al folio 22 de las actuaciones y por tanto dicha cantidad de dinero se pone a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
6) Se ordena la destrucción del arma blanca incautada en uno de los procedimientos.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria