REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000140
ASUNTO : LP01-P-2006-000140

Visto el oficio N° 149, de fecha 28 de mayo de 2010, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada QUINTERO MORENO ROSANA ELIZABETH, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 21.183.886.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 28 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye a la penada con el N° 45.- QUINTERO MORENO ROSANA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por la penada y el Director del Centro Penitenciario (folio 460).
2. Pronunciamiento de la junta de conducta, del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado QUINTERO MORENO ROSANA, BUENA CONDUCTA (folio 464).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Crim. José Benjamín Flores, Dpto Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado QUINTERO MORENO ROSANA realizó actividades laborales desempeñándose como artesano, desde el 15-12-2009 al 28-05-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses, trece (13) días (folio 462).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los cinco (05) meses, trece (13) días, equivalen a dos (02) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto, que la penada fu condenada a cumplir diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; de los cuales a cumplido, según el auto de fecha 26 de abril de 2010, tenia dos (2) años, siete (7) días de prisión; más el tiempo transcurrido desde el 26.04.2010 hasta el día de hoy inclusive 17.06.2010, un (01) mes, veintiún (21) días; mas la redención del presente auto por dos (02) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas, arroja un total de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, siete (7) meses, diez (10) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 27.02.2018

Finalmente la penada QUINTERO MORENO ROSANA, cumple ¼ de la pena el día 28.06.2010, para que aplique el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a QUINTERO MORENO ROSANA, por un tiempo de dos (02) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena cumplida por QUINTERO MORENO ROSANA, tiene DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de siete (7) años, siete (7) meses, diez (10) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 27.02.2018
TERCERO: Ordena realizar el tramite necesario para que la penada pueda optar a destacamento de trabajo, solicitando: Al Centro Penitenciario de la Región Andina, clasificación de mínima seguridad; a la Unidad Técnica del Estado Mérida Informe Psicosocial (remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto); a la penada oferta de trabajo. Notifíquese a las partes, impóngase a la penada de la decisión en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-