REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001737
ASUNTO : LP01-P-2007-001737

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha
26 de Febrero de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del penado, ciudadano: Richard Alfonso Arias, venezolano, casado, ganadero, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.833, nacido el veinte de septiembre de mil novecientos setenta y seis (20.09.1976), domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje Las Delicias, casa 0-151, Mérida estado Mérida, hijo de Carmen Elena Arias y Benito Meza, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de: quince (15) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,más la pena accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Ahora bien, como el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha: 19-04-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 28-06-2010, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Nueve (09) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, conforme a lo previsto expresamente en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir una pena de Doce (12) Años, Tres (03) Mes y Veintiún (21) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 19-10-2022.-


En este orden de ideas se observa que el penado de autos, ciudadano: Richard Alfonso Arias, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.833, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, Tres (3) años, Diez (10) Meses y Quince (15) días, posteriormente, Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, Cinco (5) Años y Dos (2) Meses, seguidamente, Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a partir de Diez (10) Años y Cuatro(4) Meses y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, esto es, a partir de Once (11) Años, Siete (7) Meses y Quince (15) Días

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consiste en: La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Finalmente, se ejecuta la orden de entregar a la víctima del teléfono celular incautado y recuperado en el procedimiento y la destrucción de las armas blancas (cuchillos) descritas en las correspondientes experticias. Cúmplase.


Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa en fase de Ejecución que le corresponda conocer e impóngase de la presente al penado para el día y hora fijado en visita penitenciaria, para imponerlo del contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la Constancia de Antecedentes Penales del penado de autos, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.





ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.






ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.