REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001289.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población del Vigía, a favor y beneficio de imputado desconocido y por la presunta comisión de alguno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, procede a dictar auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173, 174, 177, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
No se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, pues del mismo escrito fiscal se entiende, que a pesar de haberse librado una orden de allanamiento por un Tribunal de Control competente de este mismo Circuito Judicial, y de haberse desplegado toda una labor de inteligencia policial con la finalidad de capturar o aprehender a un sujeto que lleva por nombre Alirio Ibarra, colombiano y que presuntamente se dedica a vender sustancias prohibidas (DROGAS), no se pudo culminar con su captura o aprehensión.
Por otra parte, la orden de allanamiento librada por el Tribunal de Control caducó, pues la misma fue librada por un lapso de cuatro días y no lográndose la captura o aprehensión del supuesto Alirio Ibarra, lo procedente es solicitar el sobreseimiento en la presente causa tal cual lo hizo con prudencia procesal el Ministerio Público, razón por la cual así deberá ser declarado por el Tribunal en la definitiva.
Así mismo, el artículo 326 adjetivo es claro al imponer que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa presentar el acto conclusivo acusatorio.
No obstante se evidencia, que tal actividad de pesquisa ha sido infructuosa en la individualización del individuo identificado como Alirio Ibarra.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a persona alguna, por cuanto jamás fue aprehendido, lo que concluye, que tampoco se le puede atribuir a nadie. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
SEGUNDO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE, CÙMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernia.


La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagros Aranda Vivas.




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