REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001456.

Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano FRANKLIN ARGENIS VIELMA NAVA, venezolano, mayor de edad, obrero, portador de la cédula de identidad número 13.649.272, residenciado en la calle 4, casa 1-02 frente al Colegio La azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del estado Venezolano y Víctor Manuel Arrieta, razones por las cuales, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos.
DEL ACUSADO.
FRANKLIN ARGENIS VIELMA NAVA, venezolano, mayor de edad, obrero, portador de la cédula de identidad número 13.649.272, residenciado en la calle 4, casa 1-02 frente al Colegio La azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida.
DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Resistencia a La Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del estado Venezolano y Víctor Manuel Arrieta, en su orden.
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA.
Abogada Liseett Gardenia Ruiz Peña, Defensora Pública Número Uno en materia Penal Ordinaria del Estado Mérida.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS.
Que en fecha 01 de julio de 2009, el ciudadano Ángel Custodio Peña, se presentó en la Comisaría Policial Número 14 de la población de La Azulita del Estado Mérida, para denunciar a su hijo el hoy acusado, quien le había propinado unos golpes como ya era su costumbre y que se encontraba en su casa de habitación en estado de ebriedad, maltratando a todos los demás miembros de su familia. Hecho este que originó que una comisión policial se trasladara al sitio indicado, pero cuando pasaban por las inmediaciones de la plaza Andrés Bello de esa localidad, observaron a un sujeto que coincidía con las reseñas aportadas, deteniéndose para identificarlo, pero este comenzó a ofender a los agentes del orden Víctor Arrieta y José Vieira, al extremo que le propinó un golpe al agente Víctor Manuel Arrieta, lesionándolo e intentó desarmarlo de su revolver de reglamento, razón por la cual fue detenido en esa oportunidad y aperturado como fue el procedimiento, concluyó con la acusación que corre agregada a las actuaciones a los folios 69 al 72 ambos inclusive, por la presunta comisión de los delitos Resistencia a La Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del estado Venezolano y Víctor Manuel Arrieta.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Tribunal tuvo a la vista el libelo acusatorio, en el cual consta el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio el Ministerio Público, que se discrimina ampliamente y a tal efecto, el suscrito las considera necesarias, útiles y pertinentes al mérito de la causa, identificándolas en el siguiente orden de conformidad con el artículo 198 en concordancia con el artículo 326 numeral 5 del Código Adjetivo.
TESTIMONIALES DE LOS AGENTES y FUNCIONARIOS ACTUANTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÌCULOS 239, 354 Y 242 ADJETIVO.
Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Miguel Barrios y Luís Sánchez, adscritos al C:I:C:P:C: sub. Delegación El Vigía del estado Mérida, por ser quienes practicaron la experticia número 01051 de fecha 02 de julio de 2009, en el lugar de los hechos.
Declaración en calidad de experto del funcionario Wenceslao Parra Rincón, en su condición de Medico Forense, adscrito al C:I:C:P:C: sub. Delegación El Vigía del estado Mérida, por ser quien practicó el reconocimiento medico legal número 9700-230-MF-761 de fecha 03 de julio 2009, al funcionario policial Víctor Manuel Arrieta Ayala.
DECLARACIÒN DE LOS TESTIGOS CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÌCULOS 222, 242 y 355 DEL CÒDIGO ADJETIVO.
Ciudadano Víctor Arrieta, funcionario policial adscrito a la sub. Comisaría Policial Número 14 con sede en la población de La Azulita del Estado Mérida, quien deberá declarar con motivo de los hechos denunciados en el acta de fecha 01 de julio de 2009, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Custodio Vielma.
Ciudadano José Vieira, funcionario policial adscrito a la sub. Comisaría Policial Número 14 con sede en la población de La Azulita del Estado Mérida, quien deberá declarar con motivo de los hechos denunciados en el acta de fecha 01 de julio de 2009, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Custodio Vielma.
DOCUMENTALES.
Para ser incorporados por su lectura con fundamento al artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358 adjetivo.
Documental de Inspección Técnica No 01051 de fecha 02 de julio de 2009.
Documental de Reconocimiento Medico Legal número 9700-230-MF-761 de fecha 03 de julio de 2009.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.
Observa el Tribunal que la defensa no promovió ni ofreció pruebas, por lo que con fundamento al Principio de Comunidad de Pruebas se declara con lugar la petición de la defensa, en el sentido que el efecto jurídico de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se haga extensivo en todo aquello que favorezca a su patrocinado.
Vista como ha quedado planteada y circunscrita la litis, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; por haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 330.9 del mismo Código. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta orden de ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el acusado FRANKLIN ARGENIS VIELMA NAVA, venezolano, mayor de edad, obrero, portador de la cédula de identidad número 13.649.272, residenciado en la calle 4, casa 1-02 frente al Colegio La azulita, Municipio Andrés Bello, estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del estado Venezolano y Víctor Manuel Arrieta. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTO: Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado.
ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEPTIMO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen la medida coercitiva que pesa sobre el acusado, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a su imposición.
ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Aranda Vivas.


este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; por haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el artículo 330.9 del mismo Código. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta orden de ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el acusado FRANKLIN ARGENIS VIELMA NAVA, venezolano, mayor de edad, obrero, portador de la cédula de identidad número 13.649.272, residenciado en la calle 4, casa 1-02 frente al Colegio La azulita, Municipio Andrés Bello, estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del estado Venezolano y Víctor Manuel Arrieta. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTO: Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado.
ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEPTIMO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen la medida coercitiva que pesa sobre el acusado, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a su imposición.
ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada Milagro Aranda Vivas.