REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 17 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001123
ASUNTO : LP11-P-2010-001123

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextos de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 108 numeral 7,318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-692-06, por ante este Tribunal de Control a favor de JOSE IVAN ALBORNOZ MORA, desconociendo más datos de identificación, en perjuicio de MANUEL SALVADOR SALCEDO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad N° V-9.196.898, de profesión u Oficio Soldador, residenciado en el Sector Caño Seco II El Vigía, Estado Mérida; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE previsto en el artículo 415 del Código Penal. Las lesiones denunciadas constan en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1294, Oficio N° 9700-230-MF-1387, de fecha 02/11/2006, suscrita por el Dr. FAUSTINO VERGARA, Experto Profesional 1 adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, donde concluyo que presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, se inicio de la Averiguación penal N° 14-F6-692-06, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Encuadrando la acción desplegada por el imputado de autos, en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE previsto en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha) denuncia formulada por la victima de fecha 30/10/2006 ciudadano MANUEL SALVADOR SALCEDO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad (para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad N° V-9.196.898, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/11/2006 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que siguiendo con las investigaciones se trasladaron hasta el lugar de los hechos, practicaron la inspección ocular del sitio y libraron las boletas de citación respectivas para los testigos presénciales; 3. INSPECCION N° 1244, de fecha 01/11/2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1294, Oficio N° 9700-230- MF-1387, de fecha 02/11/2006, suscrita por el Dr. FAUSTINO VERGARA, Experto Profesional 1 adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, donde concluyo que presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de quince (15) días. Del análisis realizado a la Investigación Penal N° 14-F6-692-06, se puede evidenciar lo siguiente: Que se inicio una averiguación penal, por la presunta comisión un hecho punible de acción publica, con ocasión a denuncia formulada por el ciudadano MANUEL SALVADOR SALCEDO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad (para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad N° V-9.196.898, quien manifestó haber sido lesionado con un objeto cortante, por parte de un ciudadano llamado JOSE IVAN ALBORNOZ MORA, desconociendo más datos de identificación, el cual de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1294, Oficio N° 9700-230-MF-1387, de fecha 02/11/2006, donde se concluye que presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, encuadrando la acción penal en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), actualmente artículo 413 del Código Penal vigente. Ahora bien, se observa que el delito imputado, se encuentra sancionado con una pena de prisión de TRES A DOCE MESES, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 de nuestra Ley Sustantiva Penal, se evidencia que la pena aplicable al delito cometido seria de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION. Por lo que tomando en consideración la fecha en que ocurrieron los hechos; es decir el 28/10/2006, hasta la presente fecha 29/04/2010 han transcurrido más de TRES ANOS, SEIS MESES, evidenciándose que el delito se encuentra PRESCRITO de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, tomando en consideración que no ha existido interrupción de la misma en el transcurso del tiempo señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del investigado de autos, se declara con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE IVAN ALBORNOZ MORA, desconociendo más datos de identificación, en perjuicio de MANUEL SALVADOR SALCEDO, de nacionalidad venezolana, de 42 años de edad para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad N° V-9.196.898, de profesión u Oficio Soldador, residenciado en el Sector Caño Seco II El Vigía, Estado Mérida; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE previsto en el artículo 415 del Código Penal (...), conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los fines de Guarda y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ