PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001264
ASUNTO : LP11-P-2010-001264

Decisión N° 209/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en virtud de Acta ce Investigación Penal de fecha 14 de Abril de 2010 (folios 02 y 03), suscrita por el Funcionario JESÚS OSIEL RAMÍREZ CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Carlos del Estado Zulia, donde se deja constancia que encontrándose en labores de servicio por el Sector Caño Lora, Carretera Nacional Panamericana del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde se instalaron en un Punto de Control, debidamente identificado, cuando siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día 14 de Abril de 2010, proceden a efectuar una revisión al vehículo marca Ford, modelo 350, tipo Jaula Ganadera, color vino tinto, placas 889-ADJ, el cual era conducido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARREAL CADENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.382, donde al solicitarle los documentos de propiedad del referido vehículo, hizo entrega de una copia fotostática de una “M3”, así como de Constancia de Experticia y Certificación de datos del vehículo expedidas por el Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Viviendas, y de cédula de identidad del ciudadano JUAN MIRABAL DÍAZ; y siendo que tales Funcionarios presumieron la presencia de un delito contra la fe pública, procedieron a la retención del referido vehículo.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente en fecha 06 de Mayo de 2010 (folio 14), se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, apareciendo como investigadas personas por identificar y como víctima El Estado Venezolano, solicitándose las Experticias de Reconocimiento y Avalúo Real del vehículo (folio 11 y su vuelto), la cual dio como resultado que el mismo tiene sus seriales en “ESTADO ORIGINAL”, al igual que de la Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre el Certificado de Registro del vehículo en mención (folio 19 y su vuelto), arrojó que el mismo es “AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS”, determinándose con tales actuaciones que tal vehículo no se encuentra solicitado por ante ningún órgano de seguridad del estado, y que registra a nombre de JUAN MIRABAL DÍAZ, quien demostró en autos a través de documentación legal, ser el propietario de dicho bien, razón por la cual la Fiscalía del Ministerio Público hizo entrega en fecha 14 de Mayo de 2010, el vehículo de marras, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no ser realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA