REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001348

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue en la presente causa instruída en contra del ciudadano CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ELUDINA ALVAREZ MONTOYA, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por el Tribunal a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la presente causa y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes.-

La presente investigación se instruye contra el ciudadano CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, colombiano, natural Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, Colombia, portador de la cedula de ciudadanía Colombiana No. 13.279.356, nacido en fecha 29-05-1985, de 25 años de edad, grado de instrucción tercero de primaria, ocupación obrero de construcción, residenciado en El Paraíso, avenida 4 con calle 2, casa sin número, frente al reductor de velocidad, cerca de la Bodega Bella Vista 2, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7354777, y en la misma aparece como víctima la ciudadana CLAUDIA ELUDINA ALVAREZ MONTOYA, colombiana, de 31 años de edad, nacida en fecha 05.03.77, soltera, ama de casa, titular de la cédula de ciudadanía (colombiana) No. 60.385.573, residenciado en Urbanización Presidente Páez, sector II, vereda 26, casa No. 01, El Vigía, Estado Mérida,
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2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la denuncia que en fecha 17 de mayo de 2.008, interpusiera ante la Sub Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, la ciudadana CLAUDIA ELUDINA ALVAREZ MONTOYA, quien entre otras cosas manifiesta, que en esa misma fecha, a eso de las 08:00 p.m., ella iba llegando a su casa, cuando llegó allí estaba su ex concubino de nombre CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, y le reclamó porque ella había dejado a la niña de ambos en casa de su tío CIRO ALFONSO TRUJILLO, ya que le habían avisado para hacer una limpieza en una casa, y ella tuvo que dejar a la niña en casa de su tío, y al no más llegar a la casa él le reclamó porque no se había llevado a la niña y le dio una cachetada en la mejilla derecha, que no es la primera vez que lo hace, ya en varias oportunidades lo ha hecho y la insulta verbalmente, donde la ve la arremete físicamente.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29 de abril de 2.009 (f.37), la Abg. Hortensia del C. Rivas P., Fiscal (A) Sexta de Proceso, Encargada de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, presenta formal acusación en contra del ciudadano CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ELUDINA ALVAREZ MONTOYA, plenamente identificado en autos,.

En fecha 14 de mayo de 2.009, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ELUDINA ALVAREZ MONTOYA.

Por su parte la Defensa Pública, solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, acordando este decidor la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la indicada fecha, imponiéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, eiusdem, las condiciones que regirían durante el plazo de la suspensión, a saber: “1.- Residir en el lugar indicado en dicha audiencia, el cual subsistirá para todos los efectos ulteriores de esta causa. 2.- Prohibición de acercarse bajo ninguna excusa a la víctima, ni su entorno familiar. 3.- Someterse a evaluación psicológica. 4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, con sede en la Ciudad de El Vigía, a los fines de que le indique el organismo competente a los fines de la supervisión del régimen de prueba. A todo evento, el imputado CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, deberá cumplir con el régimen de prueba que se le indique, el cual será supervisado por un (a) Delegado (a) de Prueba de la Coordinación Zonal No. 02, de esta Ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación.

Finalizado el plazo del régimen de prueba fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del acusado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, teniendo lugar dicha audiencia el día diueciséis (16) de los corrientes mes y año, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 14-05-2009, y tal como se evidencia en el informe conductual inicial de fecha 25-082009, el cual obra inserto a los folios 85 y 86 de la causa, suscrito por la Criminóloga Yesenia Yairy Pereira, delegada de prueba asignada, así como del informe final de fecha 14-05-2010, del precitado acusado, el cual obra inserto a los folios 92 y 93 de la causa, suscrito por la Abg. Ángela Sanabria Delegada de Prueba, además no consta en las actuaciones la comisión de un nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° y el artículo. 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. deviene pertinente la petición de la Defensa Pública del acusado, siendo procedente, declarar extinguida la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, eiusdem. Así se decide.

Decisión.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano CRISTO HUMBERTO TRUJILLO AMAYA, colombiano, natural Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, Colombia, portador de la cedula de ciudadanía Colombiana No. 13.279.356, nacido en fecha 29-05-1985, de 25 años de edad, grado de instrucción tercero de primaria, ocupación obrero de construcción, residenciado en el Paraíso, avenida 4 con calle 2, casa sin número, frente al reductor de velocidad, cerca de la Bodega Bella Vista Dos, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7354777, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ELUDINA ALVAREZ MONTOYA, plenamente identificado en autos. Segundo: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el día 20-05-2008 y las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta al acusado en esa misma fecha. Tercero: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala una vez concluída la audiencia preliminar oral y privada celebrada en la presente causa en fecha veintisiete (27) de los corrientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.

LA SECRETARIA


ABG
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,