REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 15 de junio de 2010
200° y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000253
ASUNTO : LP11-P-2005-000253


CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, sentenciado en fecha 06-03-2007 por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 1º en relación con el artículo 405 y 277 todos del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO.

Este Tribunal para decidir observa:

De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia al folio 937 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-01-2010, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, sólo ha sido condenado en el presente Asunto penal.

Así mismo, consta a los folios 350 al 355 Informe Psico-Social o Informe Técnico del penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, de fecha 28-05-2010, mediante el cual emiten a favor del penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ pronóstico “FAVORABLE” al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, toda vez que presenta apoyo familiar, tiene hábitos laborales, presentó oferta laboral, tiene autocrítica, ha aumentado su nivel de madurez y avalúa cada acto que realiza, reconoce su responsabilidad en el hecho por el cual se encuentra pagando condena.

Igualmente, obra al folio 919 constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 22-01-2010, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.
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Así mismo obra inserta al folio 928 Ratificación de Oferta de Trabajo por ante el Tribunal en fecha 18-03-2010, donde el ciudadano JESÚN MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 3.916.073, representante legal de la Fundación “El Gran Alfarero”, ubicada en la Urbanización El Entable III, casa N° 08, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la Granja Taller funciona en el sector La Granja de Cacote, Municipio Rangel del Estado Mérida, teléfonos 0416-1752210 y 0424-7824342; ofrece trabajo al penado como “PROMOTOR” en la oferta de bienes muebles, artesanía y chuchería, en la mencionada empresa, devengando salario establecido por el Ejecutívo Nacional, en el horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes.

También debe señalarse, la constancia de residencia inserta al folio 936, en la cual el Concejo Comunal Quebrada Blanca, Estado Mérida, indican que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 10.904.649 (apoyo familiar del penado) reside en Quebrada Blanca, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida.

Por otra parte, a los fines de precisar el tiempo de cumplimiento de pena, quien decide, procede conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado en los siguientes términos:
Por cuanto el penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ fue detenido en una primera oportunidad en fecha 26-03-2005 al 14-10-2005, por un tiempo de: SEIS(06) MESES Y DIOCIOCHO (18) DÍAS; en una segunda oportunidad el 15-02-2007 hasta el 14-06-2010 ( fecha en la cual se realiza cómputo), por un lapso de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, se evidencia que el penado tiene un tiempo detenido sin redención de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO; los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 06-04-2010 de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS, resulta un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el día: 23 DE NOVIEMBRE DE 2025 AL FINALIZAR EL DÍA.

Como puede determinarse del cómputo anterior, el penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Así mismo, se cumple con las exigencias de recaudos, requisitos éstos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual según la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario, al señalar que el Destacamento de Trabajo es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario.
Sin embargo, debe precisarse que el mencionado penado puede solicitar posteriormente alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo son: el Beneficio de Régimen Abierto y Libertad Condicional, e igualmente solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento, siempre que se encuentren llenos los requisitos exigidos en la Ley.

Así las cosas, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”; se acuerda el Destacamento de Trabajo e a favor del penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se OTORGA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-08-1.972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero(v) y de María del Carmen Hernández Calderón(v), residenciado en el Sector Quebrada Blanca, Casa S/Nº, Mucujepe, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Av. Urdaneta, al lado de la 22 Brigada de Infantería, sector Glorias Patrias, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-2638617; bajo la supervisión y control de la Delegado de Prueba asignada a ese Centro.

SEGUNDO: Se imponen al penado las siguientes condiciones:
1.- No incurrir o involucrarse en actividades delictivas.
2.- Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.
3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Mantenerse responsablemente en sus labores de trabajo.
5.- No portar armas ilícitas.
6.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”.

TERCERO: Se insta al Delegado de Prueba asignado, para que acompañado del equipo técnico, supervise y verifique las condiciones laborales y del desempeño personal del penado, debiendo informar cada 60 días a este Tribunal, todo de acuerdo al artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se solicita al Consejo Comunal de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, cercano a la ubicación laboral del penado (Fundación “El Gran Alfarero”, ubicada en la Urbanización El Entable III, casa N° 08, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida) la asistencia social necesaria para apoyar al penado de autos en el proceso de reinserción laboral; todo de conformidad con el único aparte del artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensora Pública y cítese al penado quien será impuesto de la presente decisión el día jueves 17-06-2010, a las 11.00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese Boleta de Traslado del penado.
Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso”, y al Delegado de Prueba asignada a ese Centro a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Así mismo, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. Una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal, se librará la respectiva Boleta de Pre-Libertad.
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JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. _______________________, Oficios Nrs _______________________________, Boleta de Traslado Nº ¬¬¬¬¬¬____________.

Conste/Sria.