REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000920
ASUNTO : LP11-P-2009-000920

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado VICENTE ELÍAS VALENCIA PEÑA, asistido por la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ; quien decide conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examina los recaudos emitidos por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO.

El penado VICENTE ELÍAS VALENCIA PEÑA, venezolano, de 44 años de edad, casado, bloquero, titular de la cédula de identidad N° 9.395.769, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 12-11-1964, hijo de Narcisa Valencia (f) y de Ricardo Valencia Rodríguez (f), domiciliado en Caño Seco IV, sector Los Robles, calle 1, casa N° 37, construida de bloques sin frisar con ventanas negras, detrás de la Licorería, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en perjuicio de la niña: M.L.D.P y el adolescente: J.A.V.P: ( se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, según los recaudos anexos se evidencia Constancia de Trabajo de fecha 28-05-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado en mención cursa estudios en la MISIÓN ROBINSÁN, ylabora desempeñándose en el “MANTENIMIENTO, desde el día 05-07-2009 hasta el día 28-05-2010, acumulando un tiempo efectivo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. (Folio 177)

Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 28-05-2010, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y el Consultor Jurídico abogado FERNANDO RODRÍGUEZ, que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REDIME el lapso de: CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado VICENTE ELÍAS VALENCIA PEÑA venezolano, de 44 años de edad, casado, bloquero, titular de la cédula de identidad N° 9.395.769, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 12-11-1964, hijo de Narcisa Valencia (f) y de Ricardo Valencia Rodríguez (f), domiciliado en Caño Seco IV, sector Los Robles, calle 1, casa N° 37, construida de bloques sin frisar con ventanas negras, detrás de la Licorería, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 28-04-2009 al 11-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de libertad por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido de: CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.

TERCERO: Se procederá a la imposición de la presente decisión, el día lunes 21 de junio de 2010 en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha________se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio N° __________________.
Conste/Sria.