REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001769
ASUNTO : LP11-P-2009-001769

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 98 al 100 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.685, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-1.989, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Tomás Dávila y de María Elena Ruíz, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector Cueva del Humo, Casa Nº 153, a una cuadra de la Bodega de Los Morochos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono celular 0426-7292418 (perteneciente a su novia Glenis Márquez); sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL VEGA GONZÁLEZ; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado.

Este Tribunal, previamente para decidir observa:

En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, fue detenido el día 18-08-2009 hasta el 21 del mismo mes y año, cumpliendo tres (03) días de prisión.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor delpenado de autos, se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado. (Folios 142 al 144).
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- El penado presenta Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano JAIME GALVEZ, cédula de identidad N° 19.096.423, contratista de la empresa “Tecnología Constructiva”, donde señala que el penado de autos trabaja bajo su supervisión como Ayudante de Albañilería”. (Folio 147).
5.- El penado presenta constancia de residencia emitida el 22-03-2010 por los miembros del Consejo Comunal “23 de Enero”, El Vigía Estado Mérida, en el cual señalan que el penado reside en el “23 de Enero”, sector 24 de Junio, casa N° 153, El Vigía Estado Mérida. (Folio 148).
6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 155).

Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.685, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-03-1.989, de 20 años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Tomás Dávila y de María Elena Ruíz, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector Cueva del Humo, Casa Nº 153, a una cuadra de la Bodega de Los Morochos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono celular 0426-7292418 (perteneciente a su novia Glenis Márquez); por el plazo de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.

SEGUNDO: Se impone al penado JOSÉ GREGORIO DÁVILA RUÍZ, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.

TERCERO: Al realizar el cómputo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al penado le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Privada abogado EFRÉN OTÍZ, y cítese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día miércoles 28 de junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.

QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha _______ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________, Boleta de Citación N° _________ y Oficio Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.

Conste/Sria.