REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 22 de junio de 2010.

200° y 151º

Por cuanto el Tribunal observa que del folio 22 al 23 del Cuaderno de Embargo Preventivo obra inserta acta de fecha 15 de junio de 2010, suscrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, donde deja constancia que al momento de proceder a practicar la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2010, la parte demandada con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) reconociendo la obligación demandada, solicitando un plazo de 270 días continuos contados a partir del primer día de despacho siguiente al 15 de junio de 2010 en los términos señalados en el acta levantada por el Juzgado comisionado al momento de proceder a practicar la medida de embargo y la apoderada actora acepta el pago ofrecido por la parte demandada y el plazo solicitado para el pago e igualmente ambas partes solicitan se homologue la transacción. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio una vez quede firme la presente decisión, pero no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN