GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de junio de dos mil diez.
200 y 151
Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2010, suscrita por la Abogado Ambar Lorena Angulo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº. 14.941.455, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 116.441, actuando en este acto como apoderado judicial de la Empresa Mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A. según consta de poder otorgado por la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el número 63, tomo 149 de fecha 10 de julio de 2009, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio separado con la nomenclatura 9646-08 de este Tribunal DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL SEVENTEEN COLLECTIONS C.A. (APODERADO JUDICIAL ABG. GONMAR PÉREZ MENDOZA. DEMANDADO: YOVERIS DEL VALLE PÉREZ Y ELBA AMARILIS PAEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares vía intimatoria, y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS.