REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 10 de junio de 2.010.
200º y 151º
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, contenido en el Expediente Nº 2088-07, seguido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARANGO VALENCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº E-81.604.285, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Spacio XXI, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de junio del año 1992, inserto bajo el Nº 37, Tomo A-7, trimestre II, modificada en fecha 20 de diciembre del año 2000, bajo el Nº 56, Tomo A-24, asistido por sus apoderados judiciales Abogados JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO Y BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.394.778 y 4.353.515, en su orden inscritos en el Inpreabogado bajos los números 43.078 y 34.007, respectivamente. contra el ciudadano ARLEVIS ANTONIO GUERRERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.644.195, domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por DESLINDE, desde la última actuación de fecha 04 de junio de 2.009, folio 68, donde la Secretaria del Tribunal dejo constancia de la notificación hecha a las partes para ponerlos en conocimiento de la continuación de la presente causa, hasta el día de hoy 10 de junio de 2010, la parte actora no ha realizado ninguna actuación que le diera el impulso procesal a la presente causa, es por lo que se considera que han transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, resultando evidente que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en esta Causa signada con el Nº 2088-07, en donde el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARANGO VALENCIA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Spacio XXI, C.A., demanda al ciudadano ARLEVIS ANTONIO GUERRERO DIAZ, por DESLINDE. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la partes, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada la ultima notificación que de ellos se haga en este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de junio del año Dos Mil Diez. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN