REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de junio de 2010
200º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 14 de junio de 2010, corriente al folios 12, que obra inserta en el presente expediente, suscrita por la ciudadana María Eugenia Pinilla, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.680.455, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandante, asistida por la abogada Eyelitza Guillen, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.020.016, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.853, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Por cuanto la demandada de autos ciudadana Arelis del Carmen Contreras Prieto, le canceló todo lo adeudado, es por lo que desiste de la acción interpuesta en contra de la mencionada ciudadana.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte demandada ciudadana Arelis del Carmen Contreras Prieto, canceló la deuda contraída con la ciudadana María Eugenia Pinilla, parte demandante, según lo expuesto en su diligencia que obra en autos, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2010, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, asimismo se ordena agregar al expediente los recaudos de intimación librados a la parte demandada y una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN