REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 28 de junio de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por las partes (f.45), ciudadano abogado Rosauro José Silva Figueroa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.651.324, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.954, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, representación que consta en instrumento poder agregado en autos, por una parte y por la otra parte el ciudadano Ender Moisés Márquez Martínez de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.028.820, soltero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, en su condición de deudor, asistido por la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:

a) Que el demandado ciudadano Ender Moisés Márquez Martínez, convino en la demanda y a tal efecto propone al Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, lo siguiente:1) Pagar en este acto la cantidad de veintiún mil setecientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 21.757,00) que tiene depositada en su cuenta corriente signada con el Nº 0102030406100044579, en el Banco de Venezuela, proponiendo al Banco se paguen los intereses moratorios, luego los convencionales y por último el capital. 2) Pagar el saldo de la obligación , mediante diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, cuyo vencimiento y montos se especifican en cuadro que se anexa a la presente transacción marcado con la letra “A”, además por cuanto en el referido cuadro los cálculos han sido realizados al día 15 de junio de 2010, el ciudadano demandado se obliga a pagar el ajuste de los intereses causados así como los que pudieren generarse en caso de retrazo en el pago de alguna de las cuotas b) Que el demandado pagara los honorarios profesionales de los apoderados actores. c).Que el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, representada por el abogado Rosauro José Silva Figueroa, declara que su representada acepta la propuesta de pago que hace el ciudadano Ender Moisés Márquez Martínez. d) Que las partes acuerdan y solicitan al Tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido se mantenga la medida de secuestro decretada y que en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones contraídas se pasará a la ejecución forzosa. e) Que las partes solicitan al Tribunal que se le imparta la homologación correspondiente y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo pactado.

En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Asimismo, el ciudadano Abogado Rosauro José Silva Figueroa, Apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, aceptó la propuesta de pago realizada por el ciudadano Ender Moisés Márquez Martínez, en su condición de deudor, en las fechas indicadas en la transacción que obra inserta en el expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano Ender Moisés Márquez Martínez, haya realizado los pagos establecidos en la transacción a la parte demandante, es decir, Banco de Venezuela. S.A. Banco Universal, se procederá a suspender la medida de secuestro decretada por este Tribunal y se ordenara el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.

LA SECRETARIA

Abg. DAIREE MARIN RANGEL