REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 28 de junio de 2010
200º y 151º

Vista la anterior diligencia de fecha 21 de junio de 2010, corriente al folios 32, que obra inserta en el presente expediente, suscrita por el ciudadano César Eligio Contreras Rangel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.435, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.282, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil en su condición de parte actora, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que por cuanto la demandada de autos ciudadana Marilu Rangel Dávila, le canceló todo lo adeudado y nada tiene que reclamar por ningún otro concepto, es por lo que desiste de la acción y del procedimiento interpuesta en contra de la mencionada ciudadana.
b) Que igualmente solicita al Tribunal se suspenda la medida de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.
c) Que por último solicita se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte demandada ciudadana Marilu Rangel Dávila, canceló la deuda contraída con el ciudadano abogado César Eligio Contreras Rangel, parte demandante, según lo expuesto en su diligencia que obra en autos, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, En cuanto a la medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2009 (f.20) sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana Marilu Rangel Dávila, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que se suspenda dicha medida y una vez conste en autos que el mencionado despacho haya dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.

LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN