REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de junio de 2010.
200º y 151º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONCADA VERGARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.846.667, domiciliado en el Sector Alta Vista, Caño Seco I, calle 4, casa Nº 6-82, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía y hábil, asistido por la abogada Nuris del Carmen Villafañe Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, con domicilio procesal en la Avenida 14 Nº 9-85, Mini Centro Comercial Casa Vieja Local 07 de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, contra la ciudadana BEATRIZ RAMOS VALLE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.360.709, de profesión comerciante, domiciliada en el Sector Alta Vista, Caño Seco I, calle 6, casa Nº 1-172, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2010, corriente a los folios 16 al 18 de este expediente.

Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010 (vuelto del f.19) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registrador Principal del Táchira, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.

Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARÍN R.