JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: AMARILIS TRINIDAD DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.525.263, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.089.929, V.- 12.220.476 y V.- 13.014.198, respectivamente, asistida por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.258, del mismo domicilio, y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AMARILIS TRINIDAD DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.525.263, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.089.929, V.- 12.220.476, y V.- 13.014.198, respectivamente, asistida por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.258, del mismo domicilio, y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos junto con sus hermanos: KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.089.929, V.- 12.220.476, y V.- 13.014.198, respectivamente, de la causante BALBINA DEL SOCORRO RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, viuda, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.035.835, quien falleció en el sector La Pedregosa, torre 23, piso 1, Apartamento 24, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el día primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 035, al Folio N° 036, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha nueve (09) de abril de 2010; y se fijó el decimo tercer día de despacho siguiente para que sean presentados los testigos ciudadanos NUBIA ROJAS, BELKIS YUMAIRA ANGULO, YARIS YULITH MEDINA CENTENO Y DAILI LEONILDE CORREA VEGA, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 10.244.537, V.- 11.220.095 V.- 14.053.773 y V.- 14.870.053, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha tres (03) de junio se declaró desiertos los actos fijados para las nueve, nueve y treinta, diez y diez y treinta de la mañana de los testigos anteriormente nombrados.
En fecha catorce (14) de mayo de 2010, se recibió diligencia de la ciudadana AMARILIS TRINIDAD DIAZ RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ, asistida por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, solicitando se le fije nueva fecha y hora para la evacuación de los testigos. Con auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, se ordenó la declaración de los testigos ciudadanos NUBIA ROJAS, BELKIS YUMAIRA ANGULO, YARIS YULITH MEDINA CENTENO Y DAILI LEONILDE CORREA VEGA, identificados en autos, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente. en fecha 04 de junio de 2010, se declaró desierto el acto fijado para las nueve de la mañana de la testigo NUBIA ROJAS, y declararon los testigos ciudadanos BELKIS YUMAIRA ANGULO, YARIS YULITH MEDINA CENTENO Y DAILI LEONILDE CORREA VEGA, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 11.220.095 V.- 14.053.773 y V.- 14.870.053, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente. En fecha 21 de junio se recibió diligencia de la ciudadana AMARILIS TRINIDAD DIAZ RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ, asistida por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, en la que renunció a la testigo NUBIA ROJAS, el Tribunal vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos BELKIS YUMAIRA ANGULO, YARIS YULITH MEDINA CENTENO Y DAILI LEONILDE CORREA VEGA, de fecha 04 de junio de 2010, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana BALBINA DEL SOCORRO RAMIREZ AMBRANO, y que les consta que era hija de TEODORO RAMIREZ (DIFUNTO) Y AMALIA ZAMBRANO DE RAMIREZ y que vivía en el Complejo Residencial Bubuquí II, sector la Pedregosa de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y que procreo cuatro hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BALBINA DEL SOCORRO RAMIREZ ZAMBRANO, a la solicitante AMARILIS TRINIDAD DIAZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.525.263, juntos con sus hermanos ciudadanos KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.089.929, V.- 12.220.476 y V.- 13.014.198, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).



JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.







AJOB/jhp.-














LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1166-10. SOLICITANTES: AMARILIS TRINIDAD DIAZ RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos KENNET DE JESUS MORA RAMIREZ, MAGDA JOSEFINA MORA RAMIREZ Y JOSE ANGEL DIAZ RAMIREZ,. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA