REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Nueve (09) de Junio de 2010.
200° y 151°



Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: CARMEN ELIMAR MONTILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.591.265, domiciliada en Nueva Bolivia, Avenida Principal Tomás Castelado, calle Nº 9, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, JUAN HUMBERTO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quien trabaja como Agente en el Puesto Policial del Comando de Santa Cruz de Mora, del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.487.938, domiciliado en Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2010-016, progenitores del Niño YANKAR ELIHUM MENDEZ MONTILLA, de 06 años de edad. Mediante el cual las partes convinieron lo siguiente:


PRIMERO: De la regulación de la Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados mensualmente por el ciudadano JUAN HUMBERTO MENDEZ SUAREZ, a partir del 31 de Julio de 2010, en la cuenta de ahorros que la ciudadana CARMEN ELIMAR MONTILLA DELGADO, aperturara en la Entidad Bancaria Banco Provincial, solicitando las partes al tribunal oficiar al mencionado Banco, a los fines de la apertura de dicha cuenta.

SEGUNDO: Ambas partes convinieron que en la época escolar los gastos de útiles escolares, uniformes y zapatos del Niño, serán sufragados por ambas partes, es decir, cada uno aportará un 50% de los mencionados gastos. Así mismo el padre del Niño se comprometió a sufragar el 50% de los gastos de médico y medicinas, si a ello hubiere lugar.

TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar la ropa y el calzado, según las necesidades propias del Niño.

CUARTO: Las partes convienen, en que periódicamente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un Treinta por ciento (30%) de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2010, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño, y mantiene una decisión de las partes de proceder a




cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN ELIMAR MONTILLA DELGADO Y JUAN HUMBERTO MENDEZ SUAREZ, identificados anteriormente. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.



Abg. Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.