REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Junio de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, de fecha 17 del mes y año en curso, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al decreto intimatorio, firme como se encuentra el mismo, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 305.900,75), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada e intimada más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.900,09) como costas calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero éste solo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 172.900,42), suma ésta que comprende la cantidad demandada e intimada, mas las costas antes indicada. -----------------------------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.