REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Junio de dos mil diez.-

200º y 151º


Visto el libelo de la demanda presentado por el Ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA PORTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.110.229, de este domicilio y hábil, debidamente asistido del abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.149.249, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.631, de este domicilio y hábil, Contra los ciudadanos ROMAN EDUARDO ROMERO CALDERON Y RAMONA ELENA CALDERON DE ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.474.960 y 657.078 respectivamente, de este domicilio y hábiles, por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de los demandados, antes identificados para que comparezcan por ante este Tribunal en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, en número de dos y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación..
LA JUEZA ,

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro.
LA SRIA.