REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Junio de Dos Mil Diez.-
200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano abogado MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.468.361, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 133.522, de este domicilio y hábil; CONTRA: la ciudadana IDANIA MARIA CARRILLO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.045.444; de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la demandada, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.625,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.125,00), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste la intimación que de los demandados se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregadas a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA:




ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron boletas de intimación y se entregaron al Alguacil.

LA SECRETARIA: