REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiocho de Junio de Dos Mil Diez.-

200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MANDRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.345.544, de este domicilio y hábil, en su condición de presidente de la EMPRESA MERCANTIL COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C.A., a través de su apoderado judicial abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.705.323, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.282, de este domicilio y hábil, CONTRA: EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA RODVICA C.A., representada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.008.412, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la parte demandada: EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA RODVICA C.A., representada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RODRIGUEZ VIELMA, antes identificada para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 81.609,25), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.321,85), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: