REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Junio del Dos Mil Diez.-
200º y 151º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA, quien falleció ab- intestato el día 06 de Mayo del 2010, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.009.104, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 07, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos: ERNESTO JOSE y LUIS JAVIER PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.351.181 y 13.804.746, y domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; debidamente asistidos por la abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.012.553, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.658, para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos ELIGIO ANTONIO SILVA y YAJAIRA SANCHEZ DUGARTE, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones dadas por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA en fecha 01 de los corrientes, que obran insertas al folio cinco (05) y su vuelto de la presente solicitud.

LA JUEZA,



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.


LA SECRETARIA: