REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, 03 de junio de Dos Mil diez (2.010)
200º y 151 º
SOLICITANTES: FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.202.883, domiciliada en la Ciudad de el Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, y BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.202, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, debidamente asistidas por el Abogado ENDER LUIS VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.512.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.237, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7098.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA y BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.202.883 y V-10.243.202, domiciliada la primera en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y la segunda en Mérida estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistida por el Abogado ENDER LUIS VIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.237, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes JOSEFA ELENA BELANDRIA DE RIVAS Y LUIS ALBERTO RIVAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 3.004.192, y V-695.196, y fallecieron, ab-intestato, la primera en fecha diez (10) de abril de 2.010 en la ciudad del El Vigía, municipio Alberto Adriani, y el segundo posteriormente en fecha dieciocho (18) de abril de 2.010, en el municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Mérida, a las ciudadanas FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA y BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.202.883, y V-10.243.202, respectivamente, domiciliadas la primera en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida y la segunda en Mérida estado Mérida , en su cualidad de hijas de los causantes. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana, JOSEFA ELENA BELANDRIA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.192, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, acta N° 74 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano, LUIS ALBERTO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-695.196, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 464 correspondiente al año 2.010.

TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSEFA ELENA BELANDRIA DE RIVAS, LUIS ALBERTO RIVAS, FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA y BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA, inserta en el Registro Civil de la parroquia Tovar municipio Tovar del estado Mérida, partida N° 168, correspondiente al año: 1.966.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA inserta en el Registro Civil de la parroquia Rómulo Betancourt, del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, partida N° 1610, correspondiente al año: 1.971.

SEXTO: Declaración de testigos, ciudadanos YAHAJAIRA YOLINA SARMIENTO DE QUERO, TEOFILO JOSÉ QUERO REYES, y MARCOS NAHU NAVA PUENTES titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.529.337, V-3.683.621, y V-10.105.478 respectivamente, presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Jurisdicción judicial del estado Mérida, en fecha dos 02 de junio del año dos mil diez (2.010).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) de junio de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas FANNY JOSEFINA RIVAS BELANDRIA y BETTY CECILIA RIVAS BELANDRIA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes JOSEFA ELENA BELANDRIA DE RIVAS, LUIS ALBERTO RIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres días del mes de junio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA ………………………

SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº ___03______.