horas de Despacho del día de hoy martes 15 de Junio de dos mil diez, siendo las 9 y 20 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular abogada YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana: CIOLY JANETTE ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.080.441 con Inpreabogado bajo matrícula Nº 23.623; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA MERCANTIL, INVERSIONES J.D., C.A., en el sitio conocido como Centro Comercial Vigía Plaza, planta baja, local Nº 12, ubicado en la calle 3, del Barrio El Carmen, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: MELVIN ANTONIO RAMIREZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.420.887 en su condición de demandado y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso, sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: ”Solicito respetuosamente al Tribunal proceda de ejecutar la medida de secuestro decretada sobre el local Nº 12, donde nos encontramos constituidos en el Centro Comercial Vigía Plaza y se me designe como secuestrataria del inmueble en nombre y representación del propietario del inmueble: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES J.D., C.A., como consta en el documento de arrendamiento autenticado en fecha 17 de junio de 2.009 que consigno en copia en este acto y en el cual se refleja que el documento de propiedad está debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, de fecha 18 de julio de 2.008, inserto bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre; solicitud que efectúo según lo establecido en el artículo 599, Ordinal Séptimo del Código de Procedimiento Civil es todo”. Seguidamente, el Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: ”Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 12, planta baja del Centro Comercial VIGIA PLAZA, ubicado en la calle 3 del Barrio El Carmen, de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, con las siguientes características: construcciones en concreto en pared de bloque y friso, columnas y el techo de dry wall, frente con pared y puerta de acceso en vidrio templado y marco en hierro, piso de granito, El mismo posee un (01) aire acondicionado tipo split, se desconoce su funcionamiento. Las condiciones del inmueble son las siguientes: posee instalaciones eléctricas, la pintura en malas condiciones, es todo“. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDA: De conformidad a lo establecido en el Ordinal Séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, designa como Secuestratario del inmueble a la Empresa Mercantil INVERSIONES J.D., C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, ya identificada, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia, que el demandado retiró voluntariamente la totalidad de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, por cuanto sobre los mismos no recae medida judicial alguna. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 702, AGUILAR NALVIS y Agente Nº 749, CONTRERAS EDGAR. QUINTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11:05 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) Apoderada judicial de Inversiones J:D., C.A. ABG. CIOLY JANETTE ZAMBRANO (FDO.) Demandado: MELVIN A. RAMIREZ ATENCIO. (FDO.) Perito Avaluador SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944. (FDO.) Funcionarios Policiales (FDOS.) La Secretaria, OLIDA MOLINA D. (FDO.)