REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010).

200º Y 151º

Cumplida (parcialmente) como ha sido la presente Comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y no habiendo otras diligencias que practicar en la misma, devuélvase original lo actuado al Juzgado Comitente. No obstante es oportuno señalar al Tribunal A Quo que tal como se desprende de las actas levantadas por este Tribunal Ejecutor, con motivo de la materialización de la medida de embargo preventivo y que rielan del folio 14 al folio 20 ambos inclusive, en un primer momento, se ejecutó la medida preventiva sobre cuenta corriente numero 0108 0114 1 6 0100002337, del Banco Provincial y perteneciente al ciudadano RAFAEL ANGEL GIL, suficientemente identificado en actas y en su condición de parte co-demandada en el procedimiento intimatorio, por la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.F. 9.050,06) por lo cual y de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó a la precitada Institución Bancaria librara cheque de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ser el Tribunal Comitente, para que procediera aperturar la respectiva cuenta de ahorro, lo que en el acto cumplió el Banco Provincial Oficina Mucuchies, librando al efecto cheque de gerencia numero 00019005 por cuenta de RAFAEL ANGEL GIL y por la cantidad antes señalada (Bs.F. 9.050,06) fechado 17-06-2010. Posteriormente y en vista que resulto insuficiente el monto de la cantidad objeto de embargo, a solicitud de la parte actora representada por la Endosataria en Procuración, abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, se acordó nuevo traslado y posterior constitución del Tribunal Ejecutor en la Avenida Independencia casa numero 78, de la población de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, lugar donde tiene su domicilio el ciudadano RAFAEL ANGEL GIL, parte codemandada de autos, oportunidad en que las partes conciliaron o transaron mediante mutuas concesiones, quedando establecido que una vez examinada por el Tribunal comitente la procedencia del acuerdo, se le otorgaría la respectiva homologación impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por carecer el Órgano Jurisdiccional Ejecutor de facultad para ello. En lo que respecta al cheque de gerencia anteriormente descrito, se ordena agregarlo a los autos junto con copia simple del mismo, expedida por el Banco Provincial Oficina Mucuchies, para que una vez desglosado (original cheque de gerencia numero 00019005.) por el Tribunal de Causa, déjese ésta en su lugar a los fines de que surta efectos demostrativos pertinentes. Remítase mediante oficio original de las resultas de la Comisión numero 180-2010 al Tribunal Comitente, (anexa en su interior Cheque de Gerencia numero 00019005 en original), en una (01) pieza constante de 24 folios útiles. Líbrese oficio. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular. Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.--------



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remitió original de la Comisión número 180-2010 mediante oficio Nº 0061, al Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo en su interior Cheque de Gerencia en Original numero 00019005, todo en una (01) pieza de veinticuatro (24) folios. Se le dio salida bajo el numero 181. Conste. El Secretario Titular. Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal -------


Comisión Nº 180-2010
Medida: Embargo Preventivo
Expediente Nº 288
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria
Demandante: Abogada Gladys Maribel Uzcategui Díaz
Demandados: Rafael A. Gil y otro.