REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 15 de Marzo del año 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2010-000018
ASUNTO : FP01-R-2010-000018

Cuaderno Separado FG01-X-2010-000024

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

P R I M E R A:
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el ABOG. OMAR DUQUE JIMENEZ, Juez Titular Superior miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de conocer la presente causa Nº FK12-P-2007-00019, y Nº de este Tribunal FP01-R-2010-000018 ejercido en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, interpuesto por el abogado WANDER BLANCOI MONTILA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y que con tal carácter actúa en la presente causa se seguida en contra del ciudadano YANKIE LORENZO ARIAS, en donde decretara el tribunal motivo de apelación SENTENCIA CONDENATORIA en contra del procesado; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A:


El invocado artículo 86, en su numeral 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…)En el día de hoy, quince (15) de Marzo del año (2.010), el suscrito Juez Superior Miembro de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, Abog. Omar Alonso Duque Jiménez, quien expone: “…Una vez como fueran revisadas las actuaciones que conforman la causa contentiva de Recurso de Apelación incoado en la presente causa signada con la nomenclatura del Tribunal recurrido FK12-P-2007-019, y Nº de este Tribunal FP01-R-2010-000018, ejercido en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, interpuesto por el abogado WANDER BLANCOI MONTILA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y que con tal carácter actúa en la presente causa se seguida en contra del ciudadano YANKIE LORENZO ARIAS, en donde decretara el tribunal motivo de apelación SENTENCIA CONDENATORIA en contra del procesado; observo específicamente al folio 38, de la primera pieza cursa Poder Especial otorgado al abogado HECTOR GARCIA ESPEJO, ello por parte de la ciudadana Rosalía Vera, en su condición de victima indirecta en la causa que originrara la apelación incoada, esposa del occiso ciudadano Antonio José Silveira; profesional del Derecho con quien mantengo amistad manifiesta desde hace un aproximado tiempo considerable, motivo éste que considero puede vulnerar la imparcialidad que debo observar en mi función como administrador de Justicia; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN de conocer de este proceso judicial, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se puede leer al tenor siguiente que contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 86 en relación con el 87 ibidem. Acta que se levanta por mandato expreso del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal" (….)”.

T E R C E R A

D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ABOG. OMAR DUQUE JIMENEZ, Juez Titular Superior miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y convóquese al Suplente correspondiente.

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ




LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. Jenniffer García





Asunto N°. FP01-R-2010-018
GQG/JG/gilda
Sent. Nº FG01201000000