REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-001945
ASUNTO : FK01-X-2010-000024
PONENTE: Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abog. Alexander Jiménez
Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2009-001945
IMPUTADOS:
Edwin Toribio Díaz
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Abog. Alexander José Jiménez Jiménez, Juez 3° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2009-001945 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (omissis)… ME INHIBO, de conocer de la causa FP01-P-2009-001945 seguida a los acusado: EDWIN TORIBIO DIAZ, a quien le sigue proceso judicial por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…" debido a que en fecha 06 de Marzo de 2009 emití opinión en la Audiencia de Presentación, como Juez de Control, y es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (Omissis)…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. Alexander José Jiménez Jiménez, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
DRA. MARIELA CASADO ACERO
Jueza Superior
DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
Juez Superior
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG, MCA & OADJ/JG/ap.
Sentencia Nro. FG012010000121
FP01-P-2009-001945
FK01-X-2010-000024
18-03-10.