REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000023
ASUNTO : FP01-X-2010-000023
PONENTE: Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abog. Javier Beltrán Lira
Juez 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Puerto Ordaz
CAUSA PRINCIPAL: FP12-P-2010-000964
IMPUTADO: Víctor Manuel
Restrepo Duran
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Abog. Javier Beltrán Lira, Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP12-P-2010-000964 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (omissis)… ME INHIBO, de conocer en la presente causa, signada con el alfanumérico FP12-P-2010-000964, en virtud de encontrarme incurso en una de las Causales de Inhibición establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la establecida en el Artículo 86 numeral 8°, en razón, de constatar por intermedio de Diligencia interpuesta por el Profesional del Derecho Abg. Carlos Báez, que el referido litigante interpuso formal denuncia en Contra del encargado de este despacho por ante la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 04/03/2010, eventualidad de la que tiene conocimiento este funcionario en esta fecha y hora, por no haber sido Notificado en forma alguna, considerando quien expone que tales circunstancias afectan mi imparcialidad necesaria para decidir, ello aun y la circunstancia de que de una lectura del comprobante de recibo de la mencionada denuncia, no se colige cimiento serio y congruente para su interposición, mas en esta ocasión a los fines de salvaguardar la transparencia y probidad con la que debe actuar este Jurisdicente, por estimarse que a todo evento quien expone podría encontrarse inmerso en la Causal de Inhibición a que se contrae el Numeral 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal(Omissis)…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. Javier Beltrán Lira, Juez 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ
DRA. MARIELA CASADO ACERO
Jueza Superior
DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
Juez Superior
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG, MCA & OADJ/JG/ap.
Sentencia Nro. FG012010000122
FP12-P-2010-000964
FP01-X-2010-000023
18-03-10.