REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2010-000566
ASUNTO : FJ01-X-2010-000001
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la ABOG. NANCIRA COROMOTO MARTÍNEZ, procediendo en su condición de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en esta Ciudad, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial donde figura como parte querellante el ciudadano José Francisco Hernández Osorio, en querella interpuesta en contra del ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “… Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2010-000566, querella interpuesta por al (…) abog. HECTOR BENCHOCRÓN, en representación del Abog. José Gregorio Hernández Osorio, (sic) contra el ciudadano: EUTIMIO ARISTIDES CORREA TORREALBA, observo: “Que una vez revisada la misma se evidencia que en la presente causa el ciudadano Abg. José Francisco Hernández Osorio, aparece como parte en la presente querella, y por cuanto me unen nexos de amistad manifiesta y pública con la mencionado ciudadano (sic), por cuanto el mismo fue mi jefe inmediato durante Seis (06) años en el Tribunal donde es Juez Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal(…)“
TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. NANCIRA COROMOTO MARTÍNEZ, Juez 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre incierto en el expediente prueba fehaciente de una relación amistosa entre el Juez Inhibido y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación voluntad del Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
PONENTE
Los Jueces Superiores
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
Juez Superior
ABOG. MARIELA CASADO ACERO
Jueza Superior
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG/OADJ/MCA/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FJ01-X-2010-000001
Causa Ppal. Nro.: FP01-P-2010-000566
Resolución Nro.: FG012010000091
02-03-2010