REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000013
ASUNTO : FP01-X-2010-000013
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el ABOG. BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, procediendo en su condición de Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguídole al ciudadano Dennis de Jesús Farreras Guevara, por su incursión en los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en complicidad correspectiva, Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de Hecho Punible; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) Constatado como ha sido por parte de este Juzgador, que riela los folios (437) al (455) Segunda Pieza que conforma la presente causa, de las que se desprende la realización de Acto Formal de Imputación o Instructiva de cargos, del imputado DENNIS DE JESUS FARRERAS GUEVARA, (…) y mas aun para la fecha le asiste en su Defensa Técnica el profesional del derecho, Abg. Jorge Otaiza, Defensor con el cual el encargado de este despacho sostiene a la fecha amistad manifiesta, razón por las que estima este Jurisdicente que a al fecha (sic) se encuentra afectado con la causal de inhibición a la que se contrae el Numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta ocasión procede a INHIBIRSE del conocimiento del presente Asunto Penal, (…)”
TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. BELTRAN JAVIER LIRA DOMINGUEZ, Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre incierto en el expediente prueba fehaciente de una relación amistosa entre el Juez Inhibido y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación voluntad del Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
PONENTE
Los Jueces Superiores
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
Juez Superior
ABOG. MARIELA CASADO ACERO
Jueza Superior
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG/OADJ/MCA/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FP12-X-2010-000013
Causa Ppal. Nro.: FP12-P-2009-007901
Resolución Nro.: FG012010000092
02-03-2010