REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2010-000055
ASUNTO : FG01-X-2010-000026
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
P R I M E R A:
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la ABOG. MARIELA CASADO MACERO Juez Titular Superior miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, se INHIBE de conocer la presente causa Nº FP01-P-2010-000953, y Nº de este Tribunal FP01-R-2010-00055,contentiva de Recurso de Apelación de auto Interlocutorio en donde ejerce su apelación ejercida la Abogada Dios Gracia Vera, en su condición de Defensa Privada actuante en la causa de seguida en contra del ciudadano Wilmer José Brizuela Vera; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A:
El invocado artículo 86, en su numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecta su imparcialidad”.-
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…)Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa Nº: FP01-R-2010-000055 (Nomenclatura de ésta Alzada), contentiva de Recurso De Apelación de Auto Interlocutorio ejercido en contra de las decisiones que dictara el Tribunal 3° De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Ciudad Bolívar, interpuesto por la Abogada Dios Gracia Vera en su condición de Defensora Privada en asistencia técnica del ciudadano penado WILMER JOSE BRIZUELA VERA. Ahora bien, es de hace notar, que además del cargo como Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, también ejerzo funciones como Presidenta del antes mencionado Circuito. Al respecto, en fechas 18-05-2009 y 19-05-2009, se suscitaron acontecimientos frente a las instalaciones del Palacio de Justicia de esta Ciudad, por parte de familiares de internos que permanecen cumpliendo penas privativas de libertad, algunos, y en proceso, otros, recluidos en el Internado Judicial de Vista Hermosa, quienes solicitaban la destitución como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de mi persona en el ejercicio de tales actividades, en virtud de decisiones tomadas por Jueces en función de Ejecución de este Circuito Judicial, que negaban conceder Beneficio de Régimen Abierto al Penado Wilmer Brizuela, esgrimiendo como motivo esencial, presunta instrucción emanada de esta Presidencia; conduciendo tales hechos, a realizar una junta conformada por los jueces Coordinadores de Control, Juicio y Ejecución tanto de la Extensión Territorial Puerto Ordaz, como los de Ciudad Bolívar, el Fiscal de Ejecución en materia de sentencias Penales, los Voceros de la antes mencionada protesta (en donde figuraban familiares de los internos, la Defensa Privada del ciudadano accionante Wilmer Brizuela, el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez, entres otros), el Coordinador Judicial y mi persona, en donde se plantearon las inquietudes que tendrían para con las actuaciones judiciales realizadas por los Tribunales que llevaban las diferentes causas, siendo importante traer a colación lo manifestado tanto por la abogada Lixnor Arias (Defensa Privada del penado Wilmer José Brizuela) como lo expresado por el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez, ello de acuerdo al acta levantada con ocasión a la junta celebrada, indicando la primera de los mencionados “… la pregunta que se hace esta defensa es por que Wilmer Brizuela no puede estar en ese centro , acaso hay una Ley especial para el, por que él es un interno mas del internado judicial de Vista Hermosa (…) mi representando esta en el internado judicial de Vista Hermosa, siendo notable la conducta que ha tenido el mismo evidenciándose con la humanización de la cárcel ha participado en eventos deportivo, ciertamente esta luchando por su libertad y es su derecho y es la razón por las cuales los familiares se encuentran en esta sala, escucharemos a sus familiares y amigos indicando el por que Wilmer Brizuela hace esta manifestación…”, en igual términos el ciudadano Héctor Ramón Rodríguez, expreso “… para ser mas preciso doctora mientras ese muchacho esta allí preso usted vera a todos los familiares aquí en el tribunal una semana o dos semanas estarán allí, ya que hay personas concientes de la situación financiando con la comida, con el agua y buscando autobuses para ir a caracas, no vamos a buscarles las cinco patas al gato, y vamos a buscarle el enfoque de la situación, ellos solo quienes dos cosas la libertad de Wilmer Brizuela o su destitución…”; de igual forma cursa expediente FP01-O-2010-000002, contentiva de acción de amparo ejercido por la precitada defensa a favor de su patrocinado, en la cual me abstuve de conocer por iguales motivos antes descritos; siendo así las cosas es notoria que la protesta dirigida en contra de mi persona, fue propiciada por el ciudadano accionante, para lo cual con tales declaraciones observa esta Juzgadora que mi imparcialidad puede verse afectada con tales acontecimientos y en resguardo al equilibrio e imparcialidad requerida al razonamiento de producir una decisión, considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento del presente asunto, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el Artículo 87 ejusdem…”(….)”.
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ABOG. MARIELA CASADO ACERO, Juez Superior miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y convóquese al Suplente correspondiente.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
Asunto Nº. FP01-R-2010-000055
Cdno. Spdo Nº: FG01-X-2010-000026
Resol. Nº FG012010000128
GQG/JG/ap.
25-03-10