REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-011259
ASUNTO : FK01-X-2010-000029


JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el Abog. Alexander José Jiménez Jiménez, procediendo en su condición de Juez 3° de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguídole a la ciudadana Ana Iraima Hamilton, por su incursión en la comisión del delito de Autor Intelectual de Homicidio Calificado; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…)ME INHIBO, de conocer de la causa FP01-P-2009-011259, seguida a la acusada: ANA IRAIMA HAMILTON, en virtud de que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…" debido a que en fecha 05 de Noviembre de 2009emití opinión, como Juez de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, por lo que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”


TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. Alexander José Jiménez Jiménez, Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
PONENTE



Los Jueces Superiores






ABOG. MARIELA CASADO ACERO
Jueza Superior





ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
Juez Superior



LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG/OADJ/MCA/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FK01-X-2010-000029
Causa Ppal. Nro.: FP01-P-2009-011259
Resolución Nro.: FG012010000131
26-03-2010