REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2010-000022
ASUNTO : FP01-R-2010-000022

JUEZ PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2010-000022
Nro. Causa en Alzada FP12-P-2009-008661
Nro. Causa en Instancia
RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
RECURRENTES: ABGS. JOSE BERMUDEZ, HILDEMARO MANZUR y LUISA YAJAIRA MARADEY (Defensas Privadas )
y AGLIS PUCHE (Defensa Pública Séptima Suplente).
IMPUTADOS: CESAR RODRÍGUEZ BEANCOURT, JOSE LUIS AZOCAR, EMILIO JOSE GARCIA LEDESMA, SANTIAGO RAFAEL HERNANDEZ, JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS Y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE
MOTIVO: ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la admisibilidad e inadmisibilidad de los RECURSOS DE APELACION DE AUTO, interpuestos por los Abgs. JOSE BERMUDEZ, HILDEMARO MANZUR y LUISA YAJAIRA MARADEY (Defensas Privadas) quien actúa en representación de los imputados CESAR RODRÍGUEZ BEANCOURT, JOSE LUIS AZOCAR, EMILIO JOSE GARCIA LEDESMA y SANTIAGO RAFAEL HERNANDEZ y Abg. AGLIS PUCHE (Defensa Pública Séptima Suplente), quien actúa en representación de los imputados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009; en los siguientes términos:
I
DE LAS ACTUACIONES

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

− Cursa a los folios del 02 al 201 del presente cuaderno separado, decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009.
− Cursa de los folios 01 al 26 y del 86 al 146 del expediente, escritos de Apelación incoados por los Abgs. JOSE BERMUDEZ, HILDEMARO MANZUR y LUISA YAJAIRA MARADEY (Defensas Privadas) quien actúa en representación de los imputados CESAR RODRÍGUEZ BEANCOURT, JOSE LUIS AZOCAR, EMILIO JOSE GARCIA LEDESMA y SANTIAGO RAFAEL HERNANDEZ y Abg. AGLIS PUCHE (Defensa Pública Séptima Suplente), quien actúa en representación de los imputados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009.
− Cursa al folio 31 del expediente, computo de días de despacho suscrito por la secretaria de sala, Abg. ANGYRUTH CAMBRIDGE , expresado en los siguientes términos: “…que en fecha 04/11/2.009 el Tribunal Primero de Juicio Itinerante de Ciudad Bolívar, público sentencia Condenatoria (…) librando en esa misma fecha boletas de notificación, por lo que HAGO CONSTAR: que desde el día 12-11-2.009 fecha en que la Abg. LUISA YAJAIRA MARADEI fue notificada de la decisión hasta el día 26/11/2.009 fecha en la que interpuso Recurso de Apelación conjuntamente con los Abogados José Crispin Rodríguez Bermúdez y Manssur Hildemaro Gonzalez transcurrieron DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, discriminados así: (13, 16, 17, 18, 19, 20; 23, 24, 25 y 26 DIEZ (10) días de Despacho) y (14, 15, 21 y 22 CUATRO (04) días de No Despacho. Se deja constancia que estos días transcurrieron en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Ciudad Bolívar. Igualmente se deja constancia que desde el día 12/01/2.010 fecha en que la Defensa Pública Penal Septima (suplente) Abg. Aglis Puche acepta la defensa de los acusados (…) hasta el día 12/01/2.010 fecha en la que presenta Recurso de Apelación en contra de la sentencia condenatoria No trascurrieron días hábiles. Se deja constancia que desde el día 12/01/2.010, fecha en que fue presentado el ultimo de los recurso constantes en la presente causa hasta el día 19/01/2.010, fecha en que el Fiscal cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…) Interpuso Formal Contestación a los Recursos de Apelación de sentencia definitiva presentados (…) transcurrieron CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO discriminados así: (13, 14, 15, 18 y 19 CINCO (05) días de Despacho) y (16 y 17 DOS (02) días de No Despacho....”.

II
DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

DEL PRIMER RECURSO DE APELACION

En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto en Fecha 26 de Octubre de 2009, para su Admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente: En este sentido observa la Sala, que los recursos son medios procesales utilizados por las partes, cuya finalidad persigue someter al conocimiento de la Corte de Apelaciones estos argumentos, a fin de restituir o reparar situaciones jurídicas en las cuales haya existido violación, o amenaza de violación de derechos fundamentales (Sentencia N° 627 de fecha 18/04/2008, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-0224, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO), ocasionados con los pronunciamientos emitidos por el juzgado a quo, dentro de los lapsos y por los motivos taxativamente señalados por el legislador. Por lo tanto, y a los fines de verificar su admisibilidad, la Sala observa el contenido del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al tenor siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Considera esta Alzada, tal y como se ha señalado en el curso de la presente decisión, que el recurso de apelación de Sentencia, debe ser interpuesto dentro del lapso y condiciones previstas en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, por lo tanto, si el recurso no se ejerce dentro de este término o contra las decisiones que no están expresamente señaladas por el legislador, sería imposible conocer y decidir sobre los mismos, en aras de la protección de los principios al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad de las partes y tutela judicial efectiva, de la cual gozan las partes. En este sentido, la Sala procede a analizar el recurso interpuesto de la siguiente manera:

En cuanto a la legitimación para intentar el recurso, observa esta Sala el contenido del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 433.- Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”


La norma jurídica que antecede, le otorga el derecho de recurrir de las decisiones judiciales a las partes cuyo reconocimiento esté expresamente permitido en la ley, es decir, únicamente podrán ejercer el recurso aquellas personas a las cuales la misma ley le otorgue esta facultad. Esta argumentación tiene plena lógica jurídica, pues va de la mano con el interés procesal que tiene la parte que pretende ejercer el recurso. En este sentido, la Sala considera conveniente señalar un extracto de la Sentencia N° 299 de fecha 29/02/2008, dictada en el expediente N° 07-1656, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual contiene: “…En efecto, entre los requisitos subjetivos de admisibilidad del recurso de apelación se encuentra el interés para recurrir. Es evidente, que si no existe interés directo, la actividad impugnativa de la parte carecería de un motivo que justifique una utilidad procesal. Desde un punto de vista objetivo, para que exista un interés, la resolución que se ataca debe tener un contenido desfavorable para el impugnante, a los efectos del ordenamiento jurídico, concretamente, y no sobre su apreciación subjetiva. Es lo que se conoce en el lenguaje procesal como agravio o gravamen. El gravamen es el fundamento de la impugnación. Las partes o los terceros en un proceso impugnan cuando se han visto agraviados, perjudicados con una resolución judicial o actuación o diligencia. El gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación. Clásica es la definición dada por el profesor Fairén Guillén quien afirmó que el gravamen, en los recursos, es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resolución por el tribunal…”.

En cuando a la temporaneidad del recurso interpuesto, considera esta Alzada necesario tomar en consideración el cómputo practicado por el Juzgado A Quo, cursante al folio doscientos siete (207) del cuaderno separado. Al respecto, se observa claramente y sin lugar a dudas, que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 453 de Código Orgánico Procesal Penal. La temporaneidad del recurso también constituye parte importante dentro del proceso, toda vez que, permite a las partes controlar la actividad del contrario dentro de un lapso perentorio, evitando de esta manera, que las acciones para recurrir de las decisiones se vuelvan perpetuas.

Por lo tanto, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR ADMISIBLE RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por los Abgs. JOSE BERMUDEZ, HILDEMARO MANZUR y LUISA YAJAIRA MARADEY (Defensas Privadas) quien actúa en representación de los imputados CESAR RODRÍGUEZ BEANCOURT, JOSE LUIS AZOCAR, EMILIO JOSE GARCIA LEDESMA y SANTIAGO RAFAEL HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009. Y así se decide.

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACION

Para su inadmisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente: El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Asimismo el artículo 437 ibidem, establece: “…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…”



Ahora bien, precisado lo anterior, de autos se desprende que, el escrito interpuesto por la Abg. AGLIS PUCHE (Defensa Pública Séptima Suplente), quien actúa en representación de los imputados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009, fue consignado en fecha 12-01-2010, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Igualmente, pudiéndose extraer de la misma manera que en esa misma fecha correspondiente a la interposición del Recurso de Apelación, la Abg. Aglis Puche, acepta el nombramiento de Defensora Privada de los Ciudadano JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ.

Asimismo consta en las actuaciones cursantes en la pieza Nº 17 del expediente original que hoy nos ocupa, seguido a los ciudadanos CESAR RODRÍGUEZ BEANCOURT, JOSE LUIS AZOCAR, EMILIO JOSE GARCIA LEDESMA, SANTIAGO RAFAEL HERNANDEZ, JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS Y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ, que:

- En fecha 04 de Noviembre de 2009, el juzgador Primero en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, publico Sentencia condenatoria en contra de los acusados de marras.
- En fecha 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal A Quo, libro Boleta de Notificación a las partes Abogados, Enrique Gutiérrez, Jhonny Moreno, Víctor Sevilla, José Rodríguez, Luisa Yajaira Maradey, Carlos Zambrano, Camilo Alcalá, Juan Rodolfo Martínez.
- En fecha 26-11-2009, las defensas Privadas Abgs. JOSE BERMUDEZ, HILDEMARO MANZUR y LUISA YAJAIRA MARADEY interponen recurso de Apelación en representación de los acusados CESAR RODRÍGUEZ BEANCOURT, JOSE LUIS AZOCAR, EMILIO JOSE GARCIA LEDESMA y SANTIAGO RAFAEL HERNANDEZ
- En fecha 27 de Noviembre de 2009, la Defensa Publica Penal Cuarta Abg. Dina Giunta, acepta el cargo como defensa de los acusados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ.
- En fecha 12-01-2010, la Abg. Aglis Puche, Defensa Publica Penal Nº 7 Suplente, acepta el cargo de Defensa de los acusados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ, en razón del oficio Nº 1936 emanado de la Coordinación de la Defensa Pública, en el cual solicita la designación de un Defensor para los acusados en cuestión.
- En fecha 12-01-2010, la Abg. Aglis Puche, Defensa Publica Penal Nº 7 Suplente, interpone Recurso de Apelación en representación de los acusados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ.

Constatado lo anterior, así como la certificación de audiencias supra transcrita, puso evidenciarse, que la recurrente Abg. Aglis Puche, consigna escrito de apelación en fecha 12 de Enero de 2010, siendo la decisión dictada en fecha 04 de Noviembre de 2009, es decir, transcurriendo al respecto mas de diez (10) días que estipula la Ley Adjetiva Penal(artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal), contados a partir de la ultima notificación de las partes Actuantes en el Proceso, hasta la interposición del Recurso de Apelación, dejándose constancia, que la Defensa Publica Penal Itinerante, que representó a los acusados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ, durante la celebración del Juicio, se dio por notificado en fecha 09-11-2009; evidenciándose de esta forma claramente la extemporaneidad del recurso, a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 453, que trata sobre las Apelaciones de Sentencia, las cuales señalan expresamente que dichas apelaciones deben ser ejercidas “DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS”, lo cuales serán contados a partir de la publicación del texto integro del fallo o de la notificación de las partes. Es claro que para la fecha de presentar la recurrente el Recurso de Apelación, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe concluir que, la apelación propuesta, es INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.-

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido la Abg. AGLIS PUCHE (Defensa Pública Séptima Suplente), quien actúa en representación de los imputados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009; de conformidad con el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente esbozadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los Abgs. JOSE BERMUDEZ, HILDEMARO MANZUR y LUISA YAJAIRA MARADEY (Defensas Privadas) quien actúa en representación de los imputados CESAR RODRÍGUEZ BEANCOURT, JOSE LUIS AZOCAR, EMILIO JOSE GARCIA LEDESMA y SANTIAGO RAFAEL HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009. SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido la Abg. AGLIS PUCHE (Defensa Pública Séptima Suplente), quien actúa en representación de los imputados JOSE RAMON PERDOMO, GUSTAVO QUINTERO, JOSE ROJAS, GABRIEL ALEXANDER RAMOS y LEONIDAS ANDRADE FERNANDEZ en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04-11-2009, de conformidad con el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.


Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010).



LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ.







DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR








DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
PONENTE





LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFFER GARCIA