REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA LILIANA LOZANO ROSERO y LUIS FELIPE LEON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.302.630 y V-5.532.289, ambos comerciantes, domiciliados la primera en la carretera al Valle, sector Prado Verde parcela PB-011-C Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la carretera al Valle, sector Prado Verde parcela PB-011, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, cantidad que será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, por el padre en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadanas MARIA LILIANA LOZANO ROSERO y de su hija la niña OMITIR NOMBRE, en el Banco Exterior N° 01150089700891098711, obligación esta que se fija a partir del mes de Febrero del año 2010 inclusive. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) destinados a la compra de la mitad de la ropa de la niña. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de la niña, así como, cubrir el 50% de la póliza de HC de la niña. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán ajustados en forma automática y proporcional, cada año, en un 20%. Al respecto las partes ciudadanos MARIA LILIANA LOZANO ROSERO y LUIS FELIPE LEON HERNANDEZ, ya identificados manifestaron su total conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA LILIANA LOZANO ROSERO y LUIS FELIPE LEON HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23260 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/23260.