TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, venezolano, adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.434.564, domiciliado en la Avenida 3, casa Nº 29-16 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y LUDOLFO ALBERTO MARTINEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.031.034, domiciliado en la Avenida las Américas, residencias los Girasoles, torre 3, apartamento 4C, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida este último en su condición de padre del adolescente ya identificado, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-806-10; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE LA REVISION EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, que quedo establecida mediante sentencia de divorcio de fecha 25-11-2005, de la sala de juicio Nº 01, expediente 12765, convienen voluntariamente en que dada la capacidad económica del padre se acordó que en lo sucesivo la obligación de manutención será por la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.455,00) mensuales, suma que será cancelada de la siguiente forma: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.255,00) que el padre cancelará en la Institución educativa donde cursa estudio el adolescente que es el colegio Arzobispo Silva y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) que será depositada en la cuenta de ahorros del Banco mercantil Nº 0105-0092-330092-30824-4, a nombre del adolescente. Adicionalmente se establece el bono escolar para el mes de Julio, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) suma esta que el padre cancelará en la Institución educativa antes señalada, en virtud de que su hijo tiene un atraso con el pago de las mensualidades del colegio del año 2008-2009, ya que el padre le entregaba el dinero a el para que lo realizara directamente y por diversas circunstancia el adolescente no hizo efectivo el pago en el Colegio. Así mismo se establece un bono especial de navidad para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) Igualmente se establece el aumento automático y proporcional del 20% una vez al año y la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes. Se acuerda expresamente que en virtud de que el adolescente alcanzará la mayoría de edad el próximo 10/04/2010, se extiende la obligación de manutención aquí establecida, siempre que él mismo este preparándose para ingresar a la Universidad, pase los exámenes de admisión y se desenvuelva satisfactoriamente en sus estudios, hasta los limites que establece la ley. Con relación a los gastos extras tales como médicos y medicinas, se acuerda que el padre contribuirá con el 50% de los mismos y debe exigírsele el otro 50% a la madre ciudadana YUDHY CELENY BARROETA PARRA, en virtud de que el adolescente desde hace mas de dos (02) años vive en casa de su abuela paterna. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITIR NOMBRE y LUDOLFO ALBERTO MARTINEZ VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23269 de Homologación de Revisión y Extensión de Obligación y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

ZGR/23269.-