TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMALIA SOTO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-23.302.406, respectivamente, domiciliada en la Calle Víctor Daniel Peña 1 N° 1, Casa S/N° San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.196.063, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FIDELIA BELANDRIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.198.243, Defensora Pública Tercera Suplente en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; en la cual solicita Autorización Judicial para que el referido adolescente venda un bien mueble (Vehículo), propiedad del causante ENRIQUE JOSE URBINA DAVILA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.464.491, quien falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil ocho (19-03-2008), y por cuanto existe oposición de intereses entre la progenitora y el referido adolescente; propusieron como Curador Especial al ciudadano: JAIME ANTONIO URBINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.645, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, Calle Loa Jabillos, Casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez, a fin de que represente al adolescente antes mencionado en la firma y protocolización del documento de venta descrito en autos. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JAIME ANTONIO URBINA DAVILA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Wasc/03852.-