REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: HENRY BERNABE SUAREZ MENDEZ y FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.242.203 y V-14.916.950, respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Carabobo, calle 1, vereda Nro. 19, casa Nro. 15, Mérida Estado Mérida y la segunda en la población de Ejido, sector Pan de Azucar, calle 24 de julio, casa Nro. J.B. Nro. 14 Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 2.286.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.600; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 24, Año 1.994. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 501, correspondiente al año 1.995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Carabobo, calle 1, vereda Nro. 19, casa Nro. 15, Mérida Estado. Señalaron que desde el mes de octubre del año 1.998 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Manifiestan que durante el tiempo que duro la sociedad conyugal no se adquirieron ningún bien mueble o inmueble. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: HENRY BERNABE SUAREZ MENDEZ y FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 24. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la tendrán y conservaran ambos padres hasta que llegue a su mayoría y la Custodia la continuara ejerciendo el padre ciudadano HENRY BERNABE SUAREZ MENDEZ, en las mismas condiciones que lo ha hecho desde su separación, por cuanto la Custodia la ejerce el padre de la adolescente, la madre ciudadana FRANCY ERIBERTA PEREZ LOBO se obliga a pagar mensualmente y por adelantado como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales e igualmente aportara dos bonos especiales a principio de los meses de septiembre y de diciembre por la misma cantidad cada uno y anualmente aumentara esta obligación en una proporción igual al porcentaje que oficialmente haya sido el de la inflación. En relación al Régimen de Convivencia Familiar la madre conserva todo el derecho a la relación familiar con su hija, pudiendo cada quince días llevarla del lugar donde su padre tiene la Custodia con la obligación de regresarla o la hija visitarla a ella, así mismo la madre conservara todas las formas de comunicación con la hija. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila







Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas





En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Secretaria.


Fmcs/23202.-