TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDELMIRA MORENO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.833, domiciliada en el Llanito la Otra Banda, Calle Sucre Nº 1-10, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Suplente, Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por el causante RAMÓN ALBERTO PICÓN UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.246, padre de las adolescentes OMITIR NOMBRES; el cual se desempeñaba como Vigilante en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Nacional de Parques, Dirección Regional Mérida – Barinas – Trujillo, por lo que de su trabajo en dicho lugar, dejo una serie de beneficios a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES. Tales beneficios son los siguientes: Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social y otros.------------------------------------------------------------------------------------El causante RAMÓN ALBERTO PICÓN UZCATEGUI, falleció Ab-Intestato el once (11) de mayo de 2009 en el Llanito de la Otra Banda, Calle Sucre, Nº 1-10 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR, CANCER RECTAL, según certificación médica expedida por la Dra. Carmen Haydee Osuna Uzcategui, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 56, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por las adolescentes OMITIR NOMBRES dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3858 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a la ciudadana EDELMIRA MORENO DUGARTE, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de las adolescentes antes prenombradas, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Asim/ 03858.-