REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ASUNCION SOSA RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA PARRA DE LOSITO, venezolanos, mayores de edad, casados, pensionado y de oficios del hogar en su orden, titular de la Cédulas de identidad Nºs V-2.456.655 y V-10.714.781, domiciliados el primero en la Urbanización San Antonio, calle principal, N| 3-50 en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Mucunutan, calle principal, casa Santa Eduviges (Centro Turístico Mucunutan) Mérida, Estado Mérida en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante acta Nº 033; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE LA MODIFICACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, que quedo establecida mediante sentencia del expediente N° 04580, el padre expone: “Estoy dispuesto a incrementar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs.400,00) a pagar los días 30 de cada mes, mediante depósitos en una cuenta de ahorro que apertura la madre a tal efecto, a partir del 30/01/10. En cuanto a los bonos especiales, el escolar lo ofrezco en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar en el mes de Agosto de cada año y el navideño por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) a pagar en el mes de Diciembre de cada año; y serán incrementados tanto la obligación de manutención como los bonos especiales en el mismo porcentaje de aumento de la Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que decrete el Ejecutivo Nacional. Comprometiéndose a pagar el 50% de los gastos de asistencia médica y medicinas, gastos extras escolares que genere mi hijo.” Presente la madre ciudadana MARIA EUGENIA PARRA DE LOSITO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ASUNCION SOSA RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA PARRA DE LOSITO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23301 de Homologación de Modificación de Obligación y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/23301.-