TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VILMA DEL CARMEN GIL RANGEL y ANTONIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.267.031 y V-3.144.103 respectivamente, de profesión costurera la primera y jubilado de la policía del Estado Mérida el segundo, domiciliados la primera en la carretera Trasandina, callejón Betania Nº 5-50 San Rafael de Tabay en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal Nº 5-30, Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 097 de fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana VILMA DEL CARMEN GIL RANGEL, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ANTONIO SANCHEZ, ya identificado y padre de la niña antes mencionados, que fije el Régimen de Convivencia Familiar, que la niña permanece con el padre de lunes a viernes desde las 7:30 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde que es llevada por el padre a la U. E. San Rafael de Tabay, luego es retirada del colegio por la madre y pernota con ella y los fines de semana también los comparte con la madre, y en las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas entre ambos padres. Presente el padre ciudadano ANTONIO SANCHEZ, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana VILMA DEL CARMEN GIL RANGEL. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VILMA DEL CARMEN GIL RANGEL y ANTONIO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23330 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/23330